REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1764
SOLICITANTE YENIFER MARÍA DE JESÚS PÉREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.889.629; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abog. NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.635.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YENIFER MARÍA DE JESÚS PÉREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.889.629 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, Inpreabogado N° 159.635, en fecha 07 de marzo de 2018.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del INTI realizó unas bienhechurías con las siguientes características: Paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, y techo de zinc y se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero; asimismo señaló, que el área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (48,90 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de marzo de 2018, y por cuanto se constató que hubo un error en el escrito de solicitud, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la ciudadana se presentara a consignar el escrito debidamente corregido.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENIFER MARÍA DE JESÚS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.889.629, asistida por la abogada Netxy del Carmen Oropeza García, Inpreabogado N° 159.635, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° y 159°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1764
TLRVDD/lags.-
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