REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°

SOLICITUD Nº 1767

SOLICITANTE Ciudadana ALICIA MARÍA LÓPEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.536.666, en su carácter de Apoderada de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCON.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MIGUEL BERMUDEZ
Inpreabogado N° 39.891

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por la ciudadana ALICIA MARÍA LÓPEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.536.666, en su carácter de Apoderada de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCÓN, asistida por el abogado MIGUEL BERMUDEZ, Inpreabogado N° 39.891, en fecha 09 de marzo de 2018.
Ahora bien, es el caso que la ciudadana ya antes identificada, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en un inmueble propiedad de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCÓN, ubicado en la siguiente dirección: calle 12 entre Av 09 y 10, al lado de la capilla Jesús en el huerto del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos original o copia certificada del documento que acredite la cualidad de la ciudadana Kathiusca Coromoto Garrido de Rincón que se arroga sobre el inmueble a Inspección, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental que acreditase la cualidad de la ciudadana Kathiusca Coromoto Garrido de Rincón sobre el inmueble a Inspeccionar. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana ALICIA MARÍA LÓPEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.536.666, en su carácter de Apoderada de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° y 159°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1767
Abog. TLRVDD/lags.-