REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2018
Años 207° y 159°

EXPEDIENTE Nº 636
PARTE ACTORA Ciudadano RICARDO VELÁSQUEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.710 y con domicilio en la Urb. Los Sauces II, calle 5, Casa C-21, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. RAIZA RODRÍGUEZ
Inpreabogado Nro. 14.064

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano RICARDO VELÁSQUEZ TAMAYO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada RAIZA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 14.064 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 24 de enero de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por cuanto se omitió el número de cédula de identidad de sus padres, ciudadanos BALDOMERO VELÁSQUEZ DELGADO y MARÍA EUGENIA TAMAYO JARAMILLO, lo cual corresponde a “E-80.204.986 y E-81.123.063 respectivamente”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Por auto de fecha 25 de enero de 2018, se le dio entrada a la solicitud y a su vez se insto a la parte para que dentro del lapso de cinco días de despacho, consignare en autos las copias certificadas de las documentales anexas al escrito de solicitud.
En fecha 31 de enero de 2018, comparece el ciudadano Ricardo Velásquez Tamayo, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada Raiza Rodríguez, Inpreabogado Nº 14.064 y estampa diligencia con la cual consigna anexo la documentación requerida y que quedó agregada a los folios del 16 al 21 ambos inclusive. Asimismo y en esa misma fecha consignó diligencia, otorgándole poder Apud Acta a la abogada que lo asiste y el cual fue debidamente certificado por la Secretaría del Tribunal (folio 22).
Admitida la demanda en fecha 5 de febrero de 2018, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de febrero de 2018, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada Raiza Rodríguez, Inpreabogado Nº 14.064 y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 27 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 15 de febrero de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 30.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 8 de marzo de 2018. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 9 de marzo de 2018, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO PARTICULAR: Merito favorable de los autos.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 8 al 12 ambos inclusive y posteriormente presentada en original para su confrontación y debida certificación, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a los padres del solicitante: 1. Copia certificada del pasaporte de los padres ciudadanos BALDOMERO VELASQUEZ DELGADO y MARÍA EUGENIA TAMAYO JARAMILLO, signados con el Nº 120834565 y 43084663 respectivamente; copia certificada de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana MARÍA EUGENIA TAMAYO JARAMILLO, emitida por la República de Colombia; canet militar del ciudadano BALDOMERO VELASQUEZ DELGADO, signado con el Nº 981935, emitido igualmente por la República de Colombia y copia certificada de la partida de nacimiento de la hermana del solicitante, ciudadana Esther Velásquez Tamayo, signada con el Nº 205 de fecha 26/04/1984, donde se señala la identidad de los padres del solicitante con sus respectivos números de cédulas; observándose de las mismas que la omisión/error invocado por el solicitante se constata con dichas documentales, es decir, que los números de cédula de identidad de sus padres, ciudadanos BALDOMERO VELÁSQUEZ DELGADO y MARÍA EUGENIA TAMAYO JARAMILLO, corresponden a “E-80.204.986 y E-81.123.063 respectivamente y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que la omisión/error señalada se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO VELÁSQUEZ TAMAYO, signada bajo el N° 733, Año 1975, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se omitió el número de cédula de identidad de los padres del solicitante, ciudadanos BALDOMERO VELÁSQUEZ DELGADO y MARÍA EUGENIA TAMAYO JARAMILLO, se les identifique en lo adelante con sus números de cédulas, lo cual corresponden a “E-80.204.986 y E-81.123.063” respectivamente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 733, Año 1975, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:54 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/er.-