REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 19 de marzo de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.194.808 y V-13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1754 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Final calle Los Abogados, Sector Cumbre Azul, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.984, quien actúa en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experta en catastro a la ciudadana ISGLEN MARIAN SEGOVIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.865 y como experta fotógrafa a la ciudadana MIRIOSMA PÉREZ CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.962, quienes fueron juramentadas por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, cada experto procedió a tomar las medidas y fotografías de rigor; la fotógrafo utilizó cámara MARCA: SANSUM, MODELO: GALAXI J7, SERIAL: s/serial para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra ubicado en la dirección señalada anteriormente y que igualmente las expertas señaladas fueron debidamente juramentas como igualmente se dejó constancia en lo arriba señalado, con lo cual se da por reproducido el presente particular en cuanto a ello; asimismo, se procede a dejar constancia que el mencionado inmueble se encuentra desocupado y en total estado de abandono y conservación, asimismo se observan algunas plantas frutales, específicamente aguacate y mandarina descuidadas y llenas de malezas; encontanse igualmente que dicho lote de terreno se encuentra divido en tres lotes por paredes de bloques sin frisar entre uno y otro, con su respectiva cerca de alambre de púas en estado de abandono. SEGUNDO: El Tribunal seguidamente procede a dejar constancia del presente particular en cuanto a determinar la cantidad de metraje que existe, punto geográfico de ubicación, linderos y áreas de la siguiente manera: Utilizando la información suministrada por la experta designada, este Tribunal deja constancia que la misma manifestó lo siguiente: utilizando el GVSIG (SISTEMA GEOREFERENCIAL), se constató las coordenadas geográficas las cuales son: P1: NORTE: 1143764,43 ESTE: 526212,63. P2: NORTE: 1143774,00 ESTE: 526289,00. P3: NORTE: 1143728,00 ESTE: 526307,07. P4: NORTE: 1143724,00 ESTE: 526262,00. P5: NORTE: 1143721,58 ESTE: 526252,69. P6: NORTE: 11437222,52 ESTE: 526240,87. P7: NORTE: 1143722,07 ESTE: 526229,79 y con una extensión de aproximada de terreno de tres mil quinientos setenta y un metros cuadrados con treinta y seis centímetros, cuya paredes construidas cuentan con ciento veintres con veintiocho metros lineales; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Final Calle Los Abogados; SUR: Urb. Oasis Club; ESTE: Propiedad que es o fue de Celina Rodríguez y OESTE: Propiedad que es o fue de Wilber Padilla. En cuanto al último particular, el Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Por otra parte, se le da el derecho de palabra a la Sindico Procuradora Municipal, ya identificada, quien expone: Solicito oportunidad para consignar informe técnico para constatar o verificar la situación geográfica del terreno. En este estado el Tribunal le concede lo peticionado para lo cual se le otorga igualmente tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Sindica Procurada Municipal
Experta en Catastro / Experta Fotográfica
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ