REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GIOVANNA NOHEMI OVIEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.272, domiciliada en la Avenida 07, esquina calle 02, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y HECTOR JOSE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.124.857, domiciliado en la Avenida Cartagena, calle 25 casa Nro 24, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano XAVIER JOSÉ SOTELDO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en La Cuchilla, Antonio José de Sucre, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un inmueble para uso residencial tipo anexo conformado por piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, un (01) dormitorio, un (01) baño, cocina, instalaciones de energía eléctrica con capacidad de 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas; Cuya área de terreno municipal es de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (270,72 Mts2) y un área total de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (18,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Terreno desocupado con 14,10 metros. SUR: 2da transversal que es su frente con 14,10 metros. ESTE: casa y solar que es o fue de Blanca Gómez con 19,20 metros. OESTE: Rancho y solar que es o fue de Yenny Traviezo con 19,20 metros. El valor invertido es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1760/lags.- Abog.