REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1769
SOLICITANTE Ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.007 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. SICLIMAR RAMÍREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.944.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.007 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada SICLIMAR RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.944, en fecha 12 de marzo de 2018, se le asignó el Nro. 1769.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno municipal realizó unas bienhechurías tipo vivienda construida en paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento rojo, constante de tres (03) habitaciones, ventanas de hierro, puertas de metal, sala de estar, cocina empotrada con porcelana, dos (02) baños y lavadero; asimismo señaló, que el área de terreno es de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con catorce centímetros (148,14 m2) y un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros (135,14 m2); a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de marzo de 2018 y por cuanto se constató que el escrito de solicitud tiene un error en relación a la medida de extensión de terreno, por cuanto debe coincidir, con lo establecido en el informe técnico, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que corrija dicho error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.007 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada SICLIMAR RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1769
TLRVDD/aag.-
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