REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1768
SOLICITANTE Ciudadana TEODORA FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.255 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSE MARTÍNEZ MONTOYA
Inpreabogado N° 138.615
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana TEODORA FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.255 y de este domicilio, asistida por el abogado José Martínez, Inpreabogado N° 138.615, en fecha 09 de marzo de 2018.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana Silvina Juliana Sánchez de Figueroa, falleció ab-intestato en fecha 09 de diciembre del 2000, quien era su madre y quien al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijas, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2018, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare el escrito de solicitud debidamente corregido. Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana TEODORA FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.255 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° y 159°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:11 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/lags.-
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