REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1770
SOLICITANTE Ciudadano DIEGO DE JESÚS VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.429.224 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. VICMAR ANDREINA RENGIFO GÁFARO
Inpreabogado N° 211.264
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano DIEGO DE JESÚS VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.429.224 y de este domicilio, asistido por la abogada VICMAR ANDREINA RENGIFO GÁFARO, Inpreabogado N° 211.264, en fecha 13 de marzo de 2018, se le asignó el Nro. 1770.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VIVAS FONSECA, falleció ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 2017, quien era su padre y quien al momento de su fallecimiento dejó un solo hijo, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante aclare en el escrito la cualidad de la ciudadana Polinaria Torres de Vivas, quien aparece casada en el acta de nacimiento, en cuyo caso presentar acta de matrimonio o sentencia de divorcio según corresponda o aclarar si existió una relación estable de hecho o concubinaria. Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano DIEGO DE JESÚS VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.429.224 y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:17 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/aag
|