REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GALLARDO MENDOZA VIRGINIA RAMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.592, domiciliada en la calle 23 con tercera avenida, Municipio Independencia del estado Yaracuy. y MILAGROS DEL CARMEN BELEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.782.696, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-16 casa numero 11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA ISABEL GALLARDO, FELIX HUMBERTO CHIRINOS ANDRADES, CARLOS TULIO CHIRINOS ANDRADES, MODESTO JOSE CHIRINOS ANDRADES y REGULO RONALD D` AUBETERRE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.258.371 y 3.352.020, 4.965.922, 7.582.523 y 16.593.409, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicado en final de la avenida 09 con calle 22 quebrada Guayabal, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisados, piso de cemento liso y techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina, lavadero y un (01) baño, con todos sus servicios; Cuya área de terreno es de MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.041 m2); y un área de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (310,55 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Regulo D`Aubeterre. SUR: Casa que es o fue de Camilo Suarez. ESTE: Calle 22 y OESTE: Escuela Adolfo Navas Coronado, el valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1775
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