REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CHIRINOS CARMEN ISIDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.323, domiciliada via carretera Aroa, sector Chambuco Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y MACHADO DE VELIZ ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.847.807, domiciliada Soteica calle 05, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA LAUDELIS LOPEZ COLMENAREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicado en la carretera vía Aroa, sector Chambuco, parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de corona, techo de zinc con vigas de hierro, paredes de bloques de concreto, lisas, frisadas y pintadas, tuberías de aguas negras todas empotradas, igualmente los conductos de electricidad, una casa de tres (03) habitaciones, con su recibo, comedor, cocina, una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) lavadero, piso de cemento liso pulido, puertas de hierro al frente, igualmente en la parte trasera ventanas de hierro basculante con vidrio, toda cercada en alambre de púa con estantillos de madera prendedizo ; Cuya área de construcción es de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (96,42 m2); y un área de terreno de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (1.638,30 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía Aroa, con 18,80 metros. SUR: Con sector nuestro esfuerzo, con 36,90 metros y un quiebre de 7,40 metros ESTE: Con Sanjon de aguas de lluvias, con 8,10 y un quiebre de 35, 40 metros y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Carmen Chirinos y José Guedez con 30, 85 metros y un quiebre de 20, 70 metros, el valor invertido es de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.800.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1749
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