REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: primero (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.278.375, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARICELA VALLE FRANCO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°175.266, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la cella 3 con callejón José Feliz Rivas Comunidad Andrés bello, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (53,57M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue Francisco Castillo, con una longitud de cinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (5,62 M); Sur: Calle 3 su frente con una longitud de cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros (5,91 M); Este: Casa y solar que es o fue de Milagros Martínez con una longitud de diecisiete metros cuadrados con treinta centímetros (17,30 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carlos Forte con una longitud de diecisiete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (17,43 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide cien metros cuadrados con nueve centímetros (100.09 M²) propiedad Municipal. Se admitió la solicitud en fecha, veintiséis (26) de Febrero del año 2018. En fecha primero (01) de Marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JESUS RAMON SAMPAYO TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.650.929, domiciliado en Tamarindo dos Calle 14 Esquina Avenida 1 en chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RAFAEL ANGEL ANGULO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.592.014, domiciliado en la avenida 1 entre 13 y 14 Daniel Carias en chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada MARICELA VALLE FRANCO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4555/18