REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa jueves uno (01) de marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ONOFRE SANDOVAL POPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.633.169 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Maricela Valle Franco, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°175.266, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en el callejón la Sabana 3 esquina callejón la Sabana 2 comunidad de Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Ciento diez metros cuadrados con treinta y seis centímetros (110.36M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Berta Carrasco con una longitud de catorce metros con Cinco centímetros (14.05 M); Sur: callejón la Sabana 3 su frente, con una longitud de catorce metros cuadrados con cuarenta centímetros (14.40 M); Este: terreno de Aida Torres con una longitud de dieciocho metros cuadrados (18.00 M) y Oeste: calle la Sabana 2 con una longitud de diecinueve metros cuadrados con cincuenta y tres Centímetros (19.53 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (255.38 M²) propiedad del municipio. Se admitió la solicitud en fecha, veintiséis (26) de febrero del año 2018. En fecha uno (01) de marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LUIS ALFREDO GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.810.939, domiciliado en avenida 7 entre calles 14 y 15, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y ERNESTO RAMON PINTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.475.149, domiciliado en Guatanquire avenida 5 entre calle 13, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ONOFRE SANDOVAL POPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.633.169, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada Maricela Valle Franco, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González
Abg. FF/EG/Jo
Exp N° 4556/18