REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa jueves uno (01) de marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.083.697 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Ingrid del Carmen Ricci Pírela, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°154.136, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas mejoras y reformas de una bienhechurías ubicada en avenida 09 esquina calle 15 centro de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con quince centímetros (97.15 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: avenida 9 su frente con una longitud de veinte metros cuadrados con cuarenta centímetros (20.40 M); Sur: locales comerciales de Francisco Rodríguez, con una longitud de veinte metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (20.75 M); Este: calle 15 con una longitud de quince metros cuadrados con treinta centímetros (15.30 M) y Oeste: casa que es o fue de Nulvia Mota con una longitud de quince metros cuadrados con treinta centímetros (15.30 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos quince metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (315.56 M²) construida en terreno propio. Se admitió la solicitud en fecha, dos (02) de marzo del año 2018. En fecha siete (07) de marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RAMON ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.387.424, domiciliado En Tricentenario calle 8 Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LISBETH KATIUSCA GIL SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.389.803, domiciliada en la comunidad de Daniel carias final calle 11 casa sin número, Chivacoa Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las mejoras y reformas en la bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.083.697, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada Ingrid del Carmen Ricci Pírela, ya identificada, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. sobre una bienhechuría que el solicitante posee sobre un Área de terreno propio según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 01 de diciembre del año 2003, anotado con el veintinueve (29), folio doscientos dieciocho (2018), al folio doscientos veintidós (222), protocolo primero tomo segundo, cuarto trimestre. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) de marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González



Abg. FF/EGG/Jo
Exp N° 4560/18