REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: trece (13) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN REÑASCO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.573.076, debidamente asistida en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.755 en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la calle 2 Urbanización Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de treinta y siete metros cuadrados con doce centímetros (37,12M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue Miletzi Torrealba, con una longitud de quince metros cuadrados (15,00 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Alexander Suarez con una longitud de quince metros cuadrados (15,00 M); Este: Calle 2 su frente con una longitud de diez metros cuadrados (10,00 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Railer Suarez con una longitud de diez metros cuadrados con cuatro centímetros (10,04 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veintinueve centímetros (150,29M²), propiedad Privada lo te de terreno que forma parte de una mayor extensión de la Sociedad Anónima MAYCO, según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual bajo el Nro. 64 folios 1 Adicional segundo de fecha 02-12-2017. Se admitió la solicitud en fecha, primero (01) de Febrero del año 2018. En fecha trece (13) de Marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HOSPEDALES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.315.054, domiciliado en san Antonio calle 2 casa Nro. 51 en chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RIGOBERTO ANTONIO MELENDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.992.890, domiciliado en Pozo nuevo calle 12 entre 17 y 18 en chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN REÑASCO BURGOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy




Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4550/18