REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa jueves ocho (08) de marzo del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARINA DÍAZ PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.867 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Wolgfan Castillo, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la avenida 4, urbanización Los Próceres, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (80.69M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: avenida 4 su frente con una longitud de catorce metros con noventa centímetros (14.90 M); Sur: avenida 5, con una longitud de dieciséis metros cuadrados (16.00 M); Este: casa y solar que es o fue de Odgardi Peralta y Yosmar Salazar con una longitud de treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (38.65 M) y Oeste: calle 1 con una longitud de cuarenta metros cuadrados con veinte Centímetros (40.20 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos siete metros cuadrados con noventa centímetros (607.90 M²), propiedad Privada. Se admitió la solicitud en fecha, dos (02) de marzo del año 2018. En fecha ocho (08) de marzo de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ BARONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.079.779, domiciliada en los Próceres calle principal con avenida 5, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ELVIS FRANCISCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.389.803, domiciliado en Los Próceres calle 1 con avenida 5 casa 114, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YAJAIRA MARINA DIAZ PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.867, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada Wolgfan Castillo, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) de marzo del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy González
Abg. FF/EG/Jo
Exp N° 4558/18