República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARILYN PASTORA RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 17.195.437, asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 102.545, en el cual solicita un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicada en la Avenida dos (02), entre calles cinco y seis, Sector Centro I de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy , construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Centro Este, según documento N°49, Folios 396 al 400, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 13 de Julio de 2017, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha, martes, veinte (20) de Febrero de 2018, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCYS SAIRY ALVARADO VILLAVISENCIO y MARIA FERNANDA BARICO GUTIERREZ, portadores de las cédulas de Identidad Nos 27.122.352 y 19.835.910, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 05/03/2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 018/18, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha; igualmente en fecha 16/03/2018, se recibió escrito de opinión favorable por parte del Comité de Tierras Urbanas Centro Este, San Pablo, Estado Yaracuy. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: MARILYN PASTORA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 17.195.437, debidamente asistida de Abogada (ya identificada). Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González

LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2485/18
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio ___ del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2485/18 llevado por este Tribunal.-
Guama: Viernes, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González
Ejmg/mariexy.
Exp Nº 2485/18