República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAURA COROMOTO GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portador de la Cédula de Identidad No 13.227.097, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 244.596, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicada en la calle dos (02), esquina calle principal, del Sector Lomas de Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha lunes, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Dieciocho, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YALEIBYS ALEXANDRA ALVARADO TORRES y REINALDO JOSE LOPEZ ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad Nos 27.205.574 y 20.464.705, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Arístides Bastidas y el segundo en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MAURA COROMOTO GÓMEZ GUTIÉRREZ portador de la Cédula de Identidad No 13.227.097, debidamente asistida de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2487/18

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio ____ del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2487/18 llevado por este Tribunal.-

Guama: Martes, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González
Ejmg/mariexy.
Exp Nº 2487/18