REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 13 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YECCY JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Ocupación Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.798.449, residenciada en la Calle 19 de Abril con Avenida Simón Bolívar, Casa Nº 2, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y JOSÉ ANDRÉS ALEJOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u Ocupación Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.557.858, residenciado en la Calle 19 de Abril con Avenida Bolívar Casa Nº 2, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, según se desprende de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Sucre bajo en Nº 41, Folio N 23 al 24, Protocolo Primero, 2do trimestre del 30/05/1907, ubicado en la Calle Nº 02, Urbanización Simón Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. El terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, el cual mide aproximadamente doce metros (12mts.) de frente, por doce metros (12mts.) de fondo, y Lateral derecho veinticuatro metros (24mts.), con lateral izquierdo veinticuatro metros (24mts.) para un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 018; SUR: Calle Nº 02; ESTE: Parcela Nº 017 y OESTE: Parcela Nº015. En el referido lote de terreno ha construido y desarrollado unas bienhechurías a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, que consiste en UNA VIVIENDA PARTICULAR la cual se detallan de la forma siguiente: Vivienda, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche de platabanda, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, con cinco (05) ventanas de metal y dos (02) puertas de metal, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (87.51m2). Posee además un (01) tanque, construido con paredes de bloque de concreto, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16.00M2). Dichas bienhechurías se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de concreto y chaguaramos, un (1) portón de hierro, según consta en informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 29/01/2018. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), a favor del ciudadano RAMÓN SEGUNDO MONTILLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.609.334. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg.
N° 457/18