REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 2 de marzo 2018
AÑOS 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN YOVERA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.795.357 y domiciliada en la calle Los Bollogos, entre calle San Agustín y Carampampa, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y HÉCTOR JESÚS PADILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.862.624 y domiciliado en la calle Los Bollogos, Sector Carrizales, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U.), Carrizales Y lomas de Carrizales, según Documento Nº 01, Folio 01 al 05, Protocolo 1ero, Tomo VI de fecha 13-07-2017, registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la Calle los Bollogos, entre San Agustín y calle Carrizales, Sector Carrizales, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de: SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (718,86 mts2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle los Bollogos, que es su frente, con una longitud de 14,35 mts; SUR: Casa y solar de Aníbal Carvallo, con una longitud de 12,60 mts; ESTE: Casa y solar de Luis Moreno, con una longitud de 46,74 mts; y OESTE: Casa y solar de Lilibeth Yovera, y casa y solar de Lina Daza, con una longitud de 47,83 mts. Dichas bienhechurías las han fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de sus propios peculio y que poseen un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (129,93 mts2), cuyas características constructivas son las siguientes: techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento pulido y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones con puerta de madera, dos (02) baños con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) cocina, dos (02) corredores, dos (2) puertas de metal con protectores, cinco (05) ventanas panorámicas con protector, un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua potable, con paredes de cemento frisado con capacidad de cinco mil litros (5.000,00 lts) dichas bienhechurías se encuentra cercada por sus laterales con paredes de bloques y posee servicios básicos. Las mencionadas bienhechurías fue construida y fomentada con dinero proveniente de su propio peculio y a su sola y única expensa la cual ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), a favor de los ciudadanos ABNER ANTONIO TOVAR RODRÍGUEZ, AXER ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ, SILVIA MAIRIM TOVAR RODRÍGUEZ Y ANTHONY RAMÓN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en Derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.061.769, V-19.061.770, V-20.467.296 y V-26.402.096, de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. DIANA CAROLINA CARRERO DOMÍNGUEZ
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. DIANA CAROLINA CARRERO DOMÍNGUEZ
VAP/dccd/ol
Sol. N° 454/18