REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 2 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDWIN RAFAEL BLONDELL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.455.105, residenciado en la calle Nº 3 de Campo Nuevo, casa S/Nº, Sector los Naranjos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y YALILE YAMILET RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.582.810, residenciada en la calle Principal de las Rurales, casa S/Nº, Sector Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector San Isidro Reginero, de Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dicho terreno es de forma irregular y posee un área total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (284,68 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle vía el estadium; SUR: Casa y solar de Julio Azuaje; ESTE: Calle Nº 2 y OESTE: Terreno ocupado por Douglas Dávila. Sobre el terreno anteriormente señalado ha construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, con las siguientes características techo de machihembrado, acerolit y placa losa, paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de romanilla con protector, con todos los servicios. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (147,51 M2) y un área de garaje de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (70,83 M2). Cabe destacar que en la construcción de las bienhechurías descritas ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), a favor de la ciudadana ARSENIA LOURDES GUEDEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.425. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. DIANA CAROLINA CARRERO DOMÍNGUEZ
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. DIANA CAROLINA CARRERO DOMÍNGUEZ

VAP/dccd
Sol.N° 456/18