REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 07 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PETRA YULAY YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.091.789 y domiciliada en la Urbanización Villa El Encanto, Calle Principal, Casa Nº 133, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y ALEXANDER JOSÉ COELLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.131 y domiciliado en la calle 12, con Avenida Falcón, Sector el Lochal, casa S/Nº, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle N° 2,entre Av. N° 02 Y Av. N° 03 sector Lomas de Mayo, Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, el cual mide DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10,20 Mt) de frente, ONCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (11,00) de fondo, VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (26,80 Mt) de lateral derecho, VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (24,85 Mt) de lateral izquierdo, para un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (274,70 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 2; SUR: Casa y solar de Deiris Sánchez; ESTE: Calle N° 2; y OESTE Casa y solar del Sr. Richard Osorio. En dicho terreno existe una Vivienda Particular con Anexo construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-cocina, dos (02) dormitorios, dos (02) puertas de metal, dos (02) ventanas de romanillas, tres (03) ventanas panorámicas, la cual tiene un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (57,40 M2). Baño construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 M2) , cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, frente con paredes de bloque, una (01) puerta y un (01) portón de metal. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); a favor de la ciudadana RIQUILDA CHÁVEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.912.847 y domiciliada en la calle N° 02 entre Av. N° 02 Y Av. N° 03, sector Lomas de Mayo, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
El Secretario Suplente,

Abg. Jerry Manuel Goyo García

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Suplente,

Abg. Jerry Manuel Goyo García




VAPA/jmgg/ol.
N° 408/17