PRIMERO:CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y JESÚS MEDARDO ROJAS LINÁREZ, ensu condición de FiscalesQuinto provisorio y Auxiliar (respectivamente) del Ministerio Público del estado Yaracuy, contra la sentencia emitida en fecha 02 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143) de la causa principal UP01-P-2015-001328. SEGUNDO:Se rectificala pena impuesta a los acusados RICHARD ALFREDO MONTERO LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.942.167, de 21 años, RICHARD JOSÉ MONTERO BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.498, de 41 años, e INÉS RAMÓN DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.469.389, de 30 años, quedando la pena a cumplir en de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR para el primero de los mencionadosy como COOPERADORES INMEDIATOS a los dos últimos, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal,en perjuicio de la persona identificada como HERMES; la cual será cumplida en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(DISIDENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
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