REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de mayo de 2018
208° y 159°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000203
PARTE DEMANDANTE:
MORAIMA JACQUELINE AREVALO DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.909.064.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA:
ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
REPRESENTADA POR LA ABOGADA:
LISSETH CAROLINA GRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.147.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:
LILIANY CAROLINA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.389.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de mayo de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000203, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana MORAIMA JACQUELINE AREVALO DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.909.064, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LISSETH GRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.147, en su condición de su Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), cualidad que acredita en instrumento poder debidamente consignado en autos; igualmente, se deja constancia de la Abogada LILIANY CAROLINA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.389, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando según acreditación que consta en documento Poder que consigna en copia fotostática a fin de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría para lo cual presenta el documento original. A continuación, el Ciudadano Juez ordena la Certificación por Secretaria de las respectivas copias y que las mismas sean agregadas a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: LISSETH GRANDA, ya identificado; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada Judicial de la parte actora, abogada; ZAFIRO NAVAS, ya identificada, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demanda de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil con sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles. Igualmente, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles de anexo; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ
LUIS EDUARDO LOPEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. LISSETH GRANDA
ABG. LILIANY MONTILLA
EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
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