REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de mayo de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000126
DEMANDANTES: EDGAR COLMENAREZ, ANA FIGUEROA, ATANACIA GONZALEZ, MARIA JAIMES, JORGE LOPEZ, SOMMER MORENO, OMAIRA MARTINEZ MEJIAS, JORGE PARRA, ANGELA PINTO, ALI JOSE QUERO y GUADALUPE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.795.882, 7.586.238, 4.946.645, 24.544.325, 10.855.177, 10.370.821, 8.514.531, 5.462.150, 7.508.111, 8.517.174 Y 7.588.868, respectivamente.

APODERADO: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 20.918.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Por cuanto ha sido designado el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/12/2017, según oficio Nº TSJ CJ-4628-2017, y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/01/2018, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este tribunal, que en fecha 26 de julio de 2010, la jueza Mary Salome Salcedo, homologa el desistimiento dándole cosa juzgada solo en lo que concierne a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ ESCALONA, ALI JOSE QUERO CAMACHO Y JORGE ENRIQUE LOPEZ, ya identificados, continuando la causa con el resto de los actores, ANA FIGUEROA, ATANACIA GONZALEZ, MARIA JAIMES, SOMMER MORENO, OMAIRA MARTINEZ MEJIAS, JORGE PARRA, ANGELA PINTO y GUADALUPE RODRIGUEZ, ya identificados.
En este mismo orden de ideas, en fecha 23 de febrero de 2011, los apoderados judiciales de ambas partes solicitan el abocamiento de la Jueza Erika Suarez y consignan un acuerdo transaccional para su debida homologación y en fecha 9 de mayo de 2012 el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Irwing Torrealba consigna ocho recibos de pago por la cancelación de los pasivos laborales de los trabajadores activos en la presente causa, solicitando al tribunal imparta la homologación y proceda al cierre y archivo del expediente.
El artículo 1713 del Código Civil establece lo siguiente:

“… La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual..” (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Así, mismo el artículo 256, del Código de Procedimiento señala lo siguiente:

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme las disposiciones del Código Civil. …” (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Del contenido de las disposiciones antes citadas se desprende que el fin de la transacción es terminar con un estado de incertidumbre evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado.

Del mismo modo, el artículo 154 del CPC dispone que “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que la representación de la parte demandante, el profesional del derecho Pedro Cañas, inscripto en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.234, está facultado expresamente para llevar a cabo actos de autocomposición procesal de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se verifica de la potestad señalada en los instrumentos poder que obran en el expediente a los folios 39, 41, 47 y 49 del presente asunto, con respecto a la parte demandada se evidencia que la Procuraduría General del estado Yaracuy de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Yaracuy, autoriza al Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy a realizar la celebración del acuerdo transaccional, por no ser contrario a derecho, e igualmente de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Yaracuy, autoriza a la profesional del derecho Yessica Grupillo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.699.175, IPSA Nro. 129.175, para suscribir la prenombrada transacción, tal como se verifica a los folios 81 y 82 del presente asunto.
Por otra parte, al examinar los términos de la transacción celebrada entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que la propuesta presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a derechos comprendidos.
Este Tribunal, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social.
En consecuencia resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria, razón por la cual este Tribunal, visto el cumplimiento por parte de la representación de la parte demandada del acuerdo suscrito (folios 76 al 78), este tribunal acuerda el cierre y el archivo del expediente transcurridos los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
JUEZ


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ


EL SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN