REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2017-000029

PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GOMEZ EREIPA, RUBEN ALBERTO OROPEZA SUAREZ, RAFAEL JOSE ORTEGA VASQUEZ Y EDICSON LEVY SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.364.706, 15.484.811, 20.889.686 y 16.973.212, respectivamente. .

APODERADO JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADA JUDICIAL: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes siete (07) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte demandante su apoderada judicial, abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555; y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, su apoderada judicial, abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714, quien presenta Poder en original con copia simple para quien previa certificación sea agregado a los autos. En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien renuncia al lapso de abocamiento y ambas partes solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que luego de la revisión de las pruebas que se encuentran en poder de cada una de las partes y de hacer un recálculo en los montos demandados, se observa que efectivamente a los extrabajadores se les adeuda una diferencia en el pago de sus beneficios laborales, de la siguiente manera: al extrabajador JESUS GOMEZ un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES Bs. (700.000,00), al extrabajador RUBEN OROPEZA un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), al extrabajador RAFAEL ORTEGA un monto de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00) y al extrabajador EDICSON SANCHEZ un monto de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660.000,00); los cuales fueron cancelados en cuota única a cada trabajador mediante transferencia a su cuenta bancaria. Asimismo, manifiesta que con la totalidad del monto ofertado el día de hoy y pagado, la parte demandada nada les adeudaría a los extrabajadores reclamantes ni por estos ni por ningún otro concepto de los reclamados.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien de libre de coacción y de manera voluntaria expone: Acepto el monto ofertado y cancelado por la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que no toda la suma demandada se adeudaba, pues de los elementos probatorios presentados se evidencia que los extrabajadores recibieron alícuotas de días feriados, horario extendido y bono nocturno, por lo cual luego de hacer las deducciones de las sumas recibidas, se evidencia que solo se adeuda las cantidades aquí canceladas, por lo que ya nada se les adeudaría ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo la una de la tarde (01:0 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de mayo del año 2018.
EL JUEZ

Abg. LUIS EDUARDO LOPEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. EVELIA CONTRERAS


SECRETARIO

JEAN CARLOS TERAN