REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SIETE (07) DE MAYO DE 2.018
207° Y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000250
PARTE DEMANDANTE JAIME JOSE INFANTE PEREZ, JOSE GREGORIO CORDERO OROPEZA, RAMON RAGA SILVA, RHONNYS MICHEL MARTINEZ HERRERA, PHILLIS GUALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, EDIXON JOSE GARFIDES CORDERO, JOSE GABRIEL PARRA FIGUEIRA, PEDRO JESUS GONZALEZ HENRIQUEZ, JOSE ELISAUL PEREZ CARRILLO, LIEBANO ANTONIO PARRA OROPEZA, ELIOTH RAFAEL MEDINA, ACNODIS FRANCISCO PRADO SIERRA, RAMON ALBERTO GRANDA ALVAREZ, VICTOR MANUEL GARCIA YOVERA, CHISTOFER ALI MENDEZ CAMACHO, JIOMAR DAIREMIR LURIMIR HERRERA VERASTEGUI, JOSE RAFAEL VIVAS PERAZA, HOOVER RAFAEL CARABALLO, NOLBERT ELISEO HEREDIA PAEZ Y ROAL RICHARD NAVAS JIMENEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.8.795.141, 12.725.400, 7.584.140, 21.200.686, 15.225.123, 13.796.624, 8.510.439, 19.817.791, 13.986.538, 7.918.252, 10.371.131, 7.552.743, 7.578.529, 8.515.108, 17.256.461, 13.985.710, 11.648.890, 7.585.052, 10.858.633 y 15.259.922, respectivamente.
APODERADO GILBERTO CORORA RAMIREZ, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 65.407.
PARTE DEMANDADA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), Representada por el ciudadano: JUAN SMOLA, en su condición de Gerente General.
APODERADA MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 182.578.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los siete (07) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE COMPENSACION Y EL PAGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO, incoada por los ciudadanos JAIME JOSE INFANTE PEREZ, JOSE GREGORIO CORDERO OROPEZA, RAMON RAGA SILVA, RHONNYS MICHEL MARTINEZ HERRERA, PHILLIS GUALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, EDIXON JOSE GARFIDES CORDERO, JOSE GABRIEL PARRA FIGUEIRA, PEDRO JESUS GONZALEZ HENRIQUEZ, JOSE ELISAUL PEREZ CARRILLO, LIEBANO ANTONIO PARRA OROPEZA, ELIOTH RAFAEL MEDINA, ACNODIS FRANCISCO PRADO SIERRA, RAMON ALBERTO GRANDA ALVAREZ, VICTOR MANUEL GARCIA YOVERA, CHISTOFER ALI MENDEZ CAMACHO, JIOMAR DAIREMIR LURIMIR HERRERA VERASTEGUI, JOSE RAFAEL VIVAS PERAZA, HOOVER RAFAEL CARABALLO, NOLBERT ELISEO HEREDIA PAEZ Y ROAL RICHARD NAVAS JIMENEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.8.795.141, 12.725.400, 7.584.140, 21.200.686, 15.225.123, 13.796.624, 8.510.439, 19.817.791, 13.986.538, 7.918.252, 10.371.131, 7.552.743, 7.578.529, 8.515.108, 17.256.461, 13.985.710, 11.648.890, 7.585.052, 10.858.633 y 15.259.922, respectivamente, representados en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 65.407, cualidad que acredita en autos CONTRA: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), representada por el ciudadano: JUAN SMOLA, en su condición de Gerente General, representado en este acto por la abogada MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 182.578, cualidad que acredita en instrumento poder debidamente consignado en autos. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA, ya identificada; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado; GILBERTO CORONA RAMIREZ, ya identificado, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demanda de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folio útiles, y ciento cinco (105) anexos; La parte demandada escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y un anexo, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. GILBERTO CORONA ABG. MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA
EL SECRETARIO;
JEAN CARLOS TERAN
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