REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: UP11-L-2017-000276



PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFONSO BONILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.653.125.

APODERADOS MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847

PARTE DEMANDADA: SERENOS DE SAN FELIPE C.A.

APODERADO: NIXON RAMON MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.187


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y
DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Lunes veintiocho (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2017-000276. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, mediante su apoderado judicial, abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada en este acto por el profesional del derecho NIXON RAMÓN MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 149.187, tal y como consta en instrumento poder presentado en original y copia para su confrontación y luego sea agregado a los autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Zaida Carolina Hernández Orozco, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes quienes de mutuo acuerdo manifestaron a este despacho la disposición de llegar a un acuerdo y dar por concluido este procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar respuesta a la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO BONILLA CASTILLO, ya identificado en autos, en su carácter de parte actora, consigna cheque de Nro. 97602261, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 27/05/2018, a nombre del ciudadano CARLOS ALFONSO BONILLA CASTILLO, por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.514.630,03). Asimismo manifiesta, que con la entrega del monto total en este acto nada se le adeuda al extrabajador reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto de los demandados en la presente causa.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque antes descrito; en consecuencia, manifiesto que con la aceptación y recibimiento del presente cheque; la parte demandada ya nada le adeudaría a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.

TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial.-

LA JUEZ,


ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN