REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000434

En el día de hoy, jueves diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RAÚL LEONARDO MELÉNDEZ SUÁREZ, ALEXIS JABIEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, SIXTO JOSÉ MORENO BARRIOS, FRANCISCO EDGARDO VELÁSQUEZ BARRAGAN, DOUGLAS JOSÉ QUINTERO MAYOR, ÁNGEL RAFAEL GRAVINA GONZÁLEZ, YANNIS ANTONIO GALLARDO ARMADO, ARNALDO ALEXANDER GIMÉNEZ GÓMEZ, BUHLER YGOR GARRIDO QUIARO, BRUNIER JAVIER GIL CASTRO, MARTÍN ANTONIO ALVARADO LEAL, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ TOVAR, MARCOS ANTONIO GARCÍA RAMONES, HÉCTOR JOAQUÍN LUCENA ALEJO, LUÍS FELIPE CASTILLO, ÁNGEL DAVID SEQUERA SÁNCHEZ, BERNANGEL JOSÉ QUERALES OSORIO, RICARDO MONTERO OVIEDO, MARTÍN AUGUSTO JUÁREZ REA, JOSÉ GREGORIO ALVARADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.813.893, V- 13.985.283, V- 17.094.191, V- 12.278.071, V- 17.813.965, V- 16.594.533, V- 15.283.414, V- 13.315.155, V- 7.907.998, V- 13.695.812, V- 14.109.161, V- 13.314.564, V- 12.938.780, V- 12.078.064, V- 7.461.237, V- 13.986.690, V- 16.483.509, V- 12.725.596, V- 12.938.471 y V- 7.580.725, respectivamente. CONTRA: la entidad de trabajo CERÁMICAS CARIBE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que los demandantes se encuentran representados por la abogada en ejercicio YVANA GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.970, así mismo se deja constancia que asiste en representación de la parte demandada la profesional del derecho AURIMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.072. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, el Alguacil JESUS MATERAN y la secretaria YANITZA SANCHEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana jueza quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien informo que no han llegado a ningún acuerdo. En tal sentido, el ciudadano juez dio las instrucciones para continuar con el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representados por la abogada en ejercicio YVANA GIMÉNEZ, ya identificada, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la pretensión de los demandantes. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho AURIMAR HERNÁNDEZ, ya identificada, quien expuso los alegatos en los que se fundamenta su defensa. Hubo replica y Contra Replica.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. pruebas documentales
2. : acta de visita de inspección marcada “A” (folios 191 al 212, pieza Nro. 2), La representación judicial de la parte demandada se opone por ser impertinente e irrelevante y solicita que sea desechada. La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
3. comunicado identificado “B” (folios 213 y 214, pieza Nro. 2), La representación judicial de la parte demandada se opone por ser impertinente e irrelevante y solicita que sea desechada. La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
4. acta de inspección y de reinspección señaladas “C” y “D” (folios 215 al 223, pieza N° 2), La representación judicial de la parte demandada se opone por ser impertinente e irrelevante y solicita que sea desechada. La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor probatorio
5. informe de propuesta de sanción marcada “E” (folio 224, pieza N° 2), La representación judicial de la parte demandada se opone por ser impertinente e irrelevante y solicita que sea desechada. La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor probatorio.
6. actas de fecha 22-6-2008, 18-7-2008, 19-8-2008, 25-9-2008 y acta de cierre señaladas “F”, “G”, “H”, “I” y “J” (folios 225 al 229, pieza N° 2), La representación judicial de la parte demandada se opone por ser impertinente e irrelevante y solicita que sea desechada. La representación judicial de la parte demandante insiste en su valor probatorio
7. constancias de trabajo marcadas desde las letras “K” a la letra K-10” (folios 230 al 240, pieza N° 2), La representación judicial de la parte demandada no realiza observaciones.
8. y recibos de pago identificadas desde la “L” a la “L11” y “L13” hasta la “L-14” (folios 241 al 276 y 278 al 288, pieza N° 2), La representación judicial de la parte demandada no realiza observaciones.

9. prueba de exhibición referente a: i) originales de los recibos de pago identificadas desde la “L” a la “L11” y “L13” hasta la “L-14” (folios 241 al 276 y 278 al 288,pieza N° 2); ii) nóminas de trabajadores activos de la empresa Cerámicas Caribe, C.A. que en copia simple acompaña marcada “M” (folios 289 al 297, pieza N° 2); iii) libros de horas extras desde el año 1997 hasta la actualidad; registro de libro de vacaciones desde el año 1997 hasta el año 2006; iv) libro de entrada y salida de los trabajadores desde la fecha de ingreso de los trabajadores hasta la presente fecha y v) convenciones colectivas desde el año 1997 hasta el 2010. La representación de la parte demandada exhibió su documentación y la representación de la parte demandante no realizo observación a las mismas.
10. inspección judicial,
11. oficiar al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (haciendo de su conocimiento que el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la facultad de comisionar a tribunales de la jurisdicción) para que se traslade hasta la sede de la empresa Cerámicas Caribe, C.A., ubicada en la autopista Centro Occidental – Distribuidor Chivacoa, en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para que deje constancia de los particulares a que se contrae la solicitud contenida en el particular séptimo (folios 188 y 189, pieza Nro. 2) del escrito de promoción de pruebas, el cual se acuerda acompañar copia certificada del mismo. Líbrese despacho y comisión. Sin observación la misma fue desierta

PARTE DEMANDADA:
Pruebas documentales.
Raúl Leonardo Meléndez Suárez, Alexis Jabiel Melendez Gonzalez, Sixto José Moreno Barrios, Francisco Eduardo Velásquez Barragan, Douglas José Quintero Mayor, Ángel Rafael Gravina González, Yannis Antonio Gallardo Armado, Buhler Ygor Garrido Quiaro, Bernangel José Querales Osorio, José Gregorio Alvarado Silva, Solicitud de empleo, contrato de trabajo, descripción de cargos y solicitud de movimiento de personal, registro de asegurado del IVSS y constancia de trabajo del IVSS , planilla de novedades de personal, recibos de pago de salario semanal , planilla de solicitud de vacaciones, y hojas de planificación mensual de guardias del personal denominadas “rotación de personal mensual. La representación judicial de la parte demandante se acoge al principio de la comunidad de la prueba en cuanto a la descripción de cargos y solicitud de movimiento de personal, asimismo reconoce los recibos de pago de salario semanal y, en cuanto al resto de las documentales alega que son impertinentes ya que no aportan nada al proceso.
1. prueba de informe
2. Banco de Venezuela - Agencia Chivacoa, (folios 34 y 35 de la pieza 32)
i) Si la empresa Cerámicas Caribe, C.A., Rif. N° J-00114785-3, es titular de la cuenta corriente N° 0102-0303-13-0002796765, y, ii) Si la empresa Cerámicas Caribe, C.A., Rif. N° J-00114785-3, titular de la cuenta corriente N° 0102-0303-13-0002796765, Sin Observación.
En este estado, finalizada la evacuación de las pruebas, el Tribunal se retira de la sala por espacio de sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
De regreso a la sala la ciudadana Jueza procedió a dictar el referido dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RAÚL LEONARDO MELÉNDEZ SUÁREZ, ALEXIS JABIEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, SIXTO JOSÉ MORENO BARRIOS, FRANCISCO EDGARDO VELÁSQUEZ BARRAGAN, DOUGLAS JOSÉ QUINTERO MAYOR, ÁNGEL RAFAEL GRAVINA GONZÁLEZ, YANNIS ANTONIO GALLARDO ARMADO, ARNALDO ALEXANDER GIMÉNEZ GÓMEZ, BUHLER YGOR GARRIDO QUIARO, BRUNIER JAVIER GIL CASTRO, MARTÍN ANTONIO ALVARADO LEAL, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ TOVAR, MARCOS ANTONIO GARCÍA RAMONES, HÉCTOR JOAQUÍN LUCENA ALEJO, LUÍS FELIPE CASTILLO, ÁNGEL DAVID SEQUERA SÁNCHEZ, BERNANGEL JOSÉ QUERALES OSORIO, RICARDO MONTERO OVIEDO, MARTÍN AUGUSTO JUÁREZ REA, JOSÉ GREGORIO ALVARADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.813.893, V- 13.985.283, V- 17.094.191, V- 12.278.071, V- 17.813.965, V- 16.594.533, V- 15.283.414, V- 13.315.155, V- 7.907.998, V- 13.695.812, V- 14.109.161, V- 13.314.564, V- 12.938.780, V- 12.078.064, V- 7.461.237, V- 13.986.690, V- 16.483.509, V- 12.725.596, V- 12.938.471 y V- 7.580.725, respectivamente. CONTRA: la entidad de trabajo CERÁMICAS CARIBE, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

Por los Demandantes: Por la Demandada:

Abg. YVANA GIMÉNEZ Abg. AURIMAR HERNANDEZ

La Secretaria;

Abg. YANITZA SANCHEZ

El Alguacil; Técnico Audiovisual

JESUS MATERAN