REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Siete (07) de Mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2017-000251

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

En cuanto al particular PRIMERO las pruebas documentales:
1.- Marcadas “A1 al A55” copias de recibos de pagos (folios 62-135) ambos inclusive;
2.- Marcada “B” copias fotostática simple de expediente administrativo de fecha 05/02/2016 (folios 136-186) ambos inclusive;
3.- Marcadas “C” en copia horario de trabajo que lleva la demandada (folio 187). Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al particular SEGUNDO la prueba de exhibición promovida, de los siguientes instrumentos:
1.- Marcadas “A1 al A55” copias de recibos de pagos (folios 62-135) ambos inclusive;
2.- Marcadas “C” en copia horario de trabajo que lleva la demandada (folio 187). Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

En cuanto al particular TERCERO de la prueba de Informe promovida, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

1) SALA DE DERECHOS COLECTIVOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe y en consecuencia remita a este Juzgado copia certificada de la documental presentada marcada “B”, Expediente Administrativo. Asimismo sea remitido a este Juzgado si existe homologación alguna sobre algún pago hecho a través de una transacción laboral realizado por la demandada de autos de los derechos aquí reclamados desde el mes de febrero de 2012 hasta la presente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA:

En cuanto al particular II Documentales e Indicios:
1.- Marcada “A” copia de acta suscrita por las partes (folio 191). Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al particular III Inspección Judicial:

Para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede la Inspectoría del Trabajo en esta ciudad, sala de contratos, a fin de que pueda determinar como en el acta de asamblea de trabajadores que aprobaron la convención colectiva 2017-2020 aparecen los nombres de los accionantes en condición de afiliados al sindicato de empresa mencionado en el punto anterior. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario,

Abg. Luís A. Delgado
Asunto: UP11-L-2017-000251
Pieza Única
AEC/lad/gperalta