REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de julio de 2018.
208° y 159
°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000027
PARTE DEMANDANTE EMPERATRIZ MARTÍNEZ GUILLEN y JANETH CAMACHO RAMOS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-10.371.291 y V-7. 441.354; debidamente representadas por la abogada: SONIA CAROLINA VELASQUEZ GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.910.627 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.922
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIURURGICAS SAN IGNACIO, representada por su Presidente RAMON IGNACIO MORA ZERPA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.732.416
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por las ciudadanas EMPERATRIZ MARTÍNEZ GUILLEN y JANETH CAMACHO RAMOS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-10.371.291 y V-7. 441.354; debidamente representadas por la abogada: SONIA CAROLINA VELASQUEZ GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.910.627 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.922: en CONTRA de la empresa mercantil INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIURURGICAS SAN IGNACIO, representada por su Presidente RAMON IGNACIO MORA ZERPA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.732.416. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que para este acto no se encuentra presente la parte actora, las ciudadanas EMPERATRIZ MARTÍNEZ GUILLEN y JANETH CAMACHO RAMOS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-10.371.291 y V-7. 441.354; quienes no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. ALEXZANDRA MORA
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