REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2018.
208 y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000008
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ GEORGE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.337.624; debidamente asistido por el abogado: JORGE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las unce de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ GEORGE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.337.624 suficientemente identificados en autos debidamente asistido por el abogado JORGE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS VISCAYA. C.A; para la celebración de la Audiencia Preliminar a través de sus Apoderados Judiciales abogados: BEATRIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.942.346 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.987 y LEONARDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.266.489 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia, previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que para este acto no se encuentra presente la parte actora, JUAN CARLOS HERNANDEZ GEORGE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.337.624; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados de la Demandada
La Secretaria
Abgda. ALEXZANDRA MORA
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