REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2017-000028
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO OCHOA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.539.
APODERADO JUDICIAL: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL: EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se acuerda y se habilita el tiempo del Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial solicitada mediante diligencia que antecede en autos suscrita por ambas partes, y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.539, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; CONTRA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., representada por su apoderada judicial la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714, cualidad que acredita en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que luego de la revisión de las pruebas que se encuentran en poder de cada una de las partes y de hacer un recálculo en los montos demandados, se observa que efectivamente al extrabajador se le adeuda una diferencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el cual fue cancelado en una sola cuota mediante transferencia realizada a su cuenta bancaria. Asimismo, manifiesta que con la totalidad del monto cancelado el día de hoy, su mandante nada le adeudaría a la parte actora por ninguno de los conceptos reclamados.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien libre de coacción y de manera voluntaria expone: Acepto el monto ofertado y cancelado por la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que no toda la suma demandada se adeudaba, pues de los elementos probatorios presentados se evidencia que el extrabajador recibió alícuotas de días feriados, horario extendido y bono nocturno, por lo cual luego de hacer las deducciones de las sumas recibidas, se evidencia que solo se adeuda la cantidad aquí cancelada, por lo que ya nada se le adeudaría ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.
En este estado, el ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Siendo la dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Temporal,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
Parte Demandante, Parte Demandada,
Abg. Zafiro Navas Abg. Evelia Contreras
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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