REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha tres 03 de mayo de 2018, por el ciudadano RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 76.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS., C.A., el Tribunal deja constancia que apreciará las pruebas que consten en autos en la definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo año dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
El Juez Suplente,


Alí Omar Rivas González
La Secretaria



Gledy Carolina Martínez Landaeta


En horas de despacho del día de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo año dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y diecinueve de la tarde (12:19 p.m.), bajo el número 010 /2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.



La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta





ASUNTO: AP41-U-2017-000129
AORG/jg