REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de Mayo de (2018)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000242.
En virtud del auto librado por este Tribunal en fecha (04-05-2018), mediante el cual fijó traslado para el día (17-05-2018) a los efectos de practicar inspección judicial sobre el lote de terreno identificado como “FINCA EL MILAGRO”, ubicado en Asentamiento Campesino Crucito, Lote V, Sector El Milagro, Parroquia Capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy; y por cuanto es del conocimiento por hecho público y notorio que el Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Agraria, abogado Carlos Remolina Ventura, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278.966, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 126.579, quien ejerce representación judicial de la asociación cooperativa “LOS CHAGUARAMOS XXI”, R.L.; terceros parte en este juicio; se encuentra disfrutando de sus vacaciones; este Juzgado Superior Agrario en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, acuerda librar oficio dirigido a la Coordinación Regional de la Defensa Pública a los fines Designe e informe a este Tribunal el nombre del Defensor que suplirá la representación de la referida asociación cooperativa en el acto programado. Es todo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000242.-
MGS/ILR/jm.-