REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Martes, Treinta y Uno (31) de Mayo de (2018)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000436

Por recibido en horas de despacho del día de hoy (31/05/2018), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de tres (03) folios útiles, con anexos en trece (13) folios útiles, presentado por el ciudadano Franklin Alexis Montero Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.744.034, en su carácter de apoderado del ciudadano Julio Montero, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-2.555.847, debidamente asistido por el profesional del derecho Luis Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.932; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, ordena darle entrada por Secretaría, asignándole el número JSA-2018-000436 (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; Ahora bien de la revisión efectuada al escrito contentivo del RECURSO DE HECHO presentado por ante la secretaria de este Juzgado Superior se evidencia que no constan: la copia certificada del la Apelación de fecha 16 de Mayo de 2018; el auto que niega el recurso de apelación entres otras actuaciones emanadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que considere pertinente. Igualmente INSTA a la parte accionante a la subsanación del escrito de recurso de hecho por cuanto el mismo esta dirigido al Juez del Municipio San Felipe Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes de la Circunscripción del estado Yaracuy, siendo presentado en la secretaria de este Juzgado Superior y en aplicación del principio procesal Iura Nuvi Curia, entiende esta juzgadora que por tratarse de la negativa de oír la Apelación emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, corresponde a esta alzada conocer del presente recurso de hecho. Es por ello que este Juzgado Superior en aras de garantizar el debido proceso; derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva y en acatamiento a la Sentencia N° 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001) establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado Superior)

Es por lo que, con fundamento en el argumento supra citado, se INSTA a la representación judicial de la parte recurrente, a que consigne por ante este Despacho copia certificada de las actuaciones procesales antes mencionadas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la interposición del presente recurso, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despachos para que este Juzgado Superior emita su decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; asimismo el recurrente deberá informar a este despacho cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000436
MSG/IR.-