REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de mayo de (2018)
(207º y 159º)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
Vistas las diligencias presentadas en fecha (09/05/2018) señaladas como siguen: i) por el abogado HENRY JACOB MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Parte Recurrida en la presente causa; mediante la cual expone: “(…) En virtud de que esta (sic) planteada la posibilidad de la resolución alternativa del conflicto en la presente causa, solicito respetuosamente a este Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de Despacho (…)”; y ii) por el abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.718, actuando en representación de la Parte Recurrente, mediante la cual expone: “(…) Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado Henry Jacob Mota, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, me adhiero a dicha solicitud por estar de acuerdo con ella en todas y cada una de sus partes, e igualmente, es por lo que pido que la presente causa sea suspendida hasta por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho (…)”; y siendo que la presente causa se encuentra en la oportunidad establecida en el primer aparte del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual expresa: “…Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral…”; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, visto lo peticionado ut supra acuerda la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho siguientes al de hoy (09/05/2018) (exclusive) conforme lo dispone el artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia que al primer día de despacho siguiente del vencimiento del precitado lapso, la causa se reanudará al estado de fijar la audiencia oral de informes tal y como lo dispone el referido artículo 173 de la ley especial. Cúmplase.
EL JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
MCGS/ILR/mp