TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE,
VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY.
-I-
EXPEDIENTE: Nº A-0558
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V-15.284.198, de este domicilio.
SU APODERADO JUDICIAL: abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.89134.902 y 56.073.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.255.988, domiciliado en la Avenida La Patria, esquina 3ra av., San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: Abogada YENNY DEL CARMEN COMOROMO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.419.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado la presente demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V-15.284.198, quien tienen como apoderados judiciales a los abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.89134.902 y 56.073, en contra del Ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.255.988, su Apoderado Judicial abogada YENNY DEL CARMEN COMOROMO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.419, a los fines de exponer que bienes fueron adquiridos en la comunidad conyugal y su liquidación y partición.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicio la presente demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, en contra del Ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, la cual se recibió por ante este Juzgado en fecha 10 de julio de 2017, constante de ocho (08) folios útiles y quince (15) anexos. (Folios 1 al 57).
En fecha 13/07/2017, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y ordeno anotarlo bajo el N° A-0558 nomenclatura particular de este Juzgado. Posteriormente en fecha 18/07/2017, se ordeno Admitir la demanda. (folio 58 al 59).
En fecha 01/08/2017, compareció por ante este Juzgado la ciudadana María Alejandra Berardinelli, debidamente asistida por el Abogado José Luis Ojeda, Inpreabogado N° 95.594, consignando escrito de Reforma de la demanda constante de ocho (08) folios útiles y un anexo. Siendo admitida la presente reforma en fecha 04/08/2017. (folio 60 al 69).
En fecha 14/08/2017, este tribunal ordeno librar compulsa con su respectiva boleta de citación a la parte demandada. Seguidamente en fecha 26/09/2017, el alguacil de este juzgado consigno boleta sin firmar.
En fecha 26/09/2017, mediante diligencia, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, otorgo Poder Apud Acta, a los abogados José Luis Ojeda y Janie Rosales, Inpreabogado Nros 95.594 y 136.630. en esta misma fecha solicitaron la citación por cartel del ciudadano Carlos Pestana, parte demandada en la presente demanda. (folio 84 al 85).
En fecha 29/09/2017, este Tribunal mediante auto ordeno librar Cartel de citación a la parte demandada. Posteriormente en fecha 04/10/2017, se recibió publicación del Diaria Yaracuy Al Día del cartel de citación. Seguidamente en fecha 09/10/2017, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de la publicación de dicho cartel en la morada del demandando, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 86 al 92).
En fecha 09/10/2017, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Pestana, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Yenny Domoromo, Inpreabogado N° 196.419, consignando escrito de contestación de la demanda, constante de cinco (05) folios útiles y trescientos treinta y seis (336), folios de anexos. (Folio 93 al 438).
En fecha 17/10/2017, este Juzgado mediante auto fijo Audiencia Preliminar para el día dos (02) de noviembre de 2017, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Siendo celebrada en la fecha fijada. Así mismo se en la presente audiencia se fijo fecha para Audiencia Conciliatoria el día 23/11/2017, a las 10:00 a.m.
En fecha 08/11/2017, mediante auto razonado este Juzgado fijo los hechos y limites en que quedo trabada la relación sustancial controvertida en el presente juicio. Así mismo abre lapso de cinco día de despacho siguetees al presente a fin de que las parte promuevan pruebas sobre el merito de la causa. (folio 451 al 463 2da Pza).
En fecha 15/11/2017, la Apodera Judicial de la parte demandada abogada Yenny Domoromo, Inpreabogado N° 196.419, consigno escrito Ratificando y Promoviendo Pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y doce (12) anexos. (Folio 465 al 691).
En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante Abogado José Luis Ojeda, Inpreabogado N° 95.594, consignó escrito promoviendo Pruebas constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 16/11/2017, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes, fijando fecha 15/12/2017, a fin de evacuar prueba de Inspección Judicial y ordeno evacuar pruebas Informativas por los que se ordeno oficiar a la Oficina regional de Tierras Yaracuy, Registro Civil del Municipio San Felipe del Edo. Yaracuy, Registro Mercantil del Edo. Yaracuy, Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Edo. Yaracuy, Director del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Gerente del Banco Provincial S.A. sucursal la Patria, Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Edo. Yaracuy, Superintendencia Nacional de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Tribunal 1ro de Control y Tribunal 3ro de control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. (folios 695 al 717).
En fecha 23/11/2017, este Tribunal celebro Audiencia Conciliatoria, presentes la parte demandante y la demandada con sus respectivos Apoderados Judiciales, en la cual no se llego a acuerdo alguno. (folios 719 al 720).
En fecha 23/11/2017, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado José Luis Ojeda, Inpreabogado N° 95.594, mediante diligencia ratifico la impugnación realizada en la audiencia preliminar. En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante Apelo a auto de admisión de pruebas. ( folios 722 al 730).
En fecha 28/11/2017, este Tribunal mediante auto Desestimo la tacha realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante. En esta misma fecha este Juzgado oyó la apelación planteada en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas de las actuaciones, al Juzgado Superior Agrario a los fines que conozca de dicha apelación. Se libro oficio JPPA -0662/2017. (folio 731 al 734)
En fecha 30/11/2017, este Tribunal mediante auto fijo audiencia conciliatoria para el día 06/12/2017, a las 9:00a.m. llegado la fecha se presento al Tribunal la parte demandada ciudadano Carlos Pestana y su apoderada Judicial, se dejo constancia que la parte demandante no se presentó ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. (folio 737 al 738 3ra pza).
En fecha 06/12/2017, el apoderado Judicial de la parte demandante consigno escrito para apelar del auto de fecha 28/11/2017. (folios 739 al 740).
En fecha 07/12/2017, este tribunal ordeno realizar computo desde el día 28/11 al 06/12/2017. Seguidamente mediante auto negó oír la apelación planteada por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Folio (741 al 742)
En fecha 12/01/2018, este Juzgado declaro desierto la practica de inspección judicial, el cual fue fijado en auto de fecha 18/12/2018. En esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este tribunal Pablo Bustillos, estampa diligencia a las actas procesales, dando cuenta al tribunal de las resultas en cuanto la entrega de los oficios librados a los distintos entes e instituciones públicas con ocasión a las pruebas de informes promovidas en la presente causa (Folio 747 y 748).
En fecha 12/01/2018, este Juzgado mediante auto, ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que provean los medios de traslado para posibilitar al alguacil la entrega de los respectivos oficios librados a las distintas instituciones publicas, asimismo, Librar Exhorto al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de materializar entrega del Oficio librado a la Superintendencia Nacional de las Instituciones del Sector Bancario, distinguido con el Alfanumérico JPPA-0638, 1/2017. (Folios 749, 750).
En fecha 16/01/2018, comparecen ante este tribunal, los abogados José Luís Ojeda Escobar y, Jaine Mayela Rosales, Abogados en ejercicio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 95.594 y 136.630, respectivamente, ambos actuando en condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana María Alejandra Berardinelli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.284.198, estampando diligencia por el cual manifiestan su Renuncia al Poder de Representación que venían ejerciendo a favor de la identificada demandante. (Folio 755).
En fecha 23/01/2018, este Tribunal emite Auto, por el cual ordena sea notificada la parte demandante de la renuncia al poder de representación que hicieran sus antes indicados apoderados judiciales, al mismo tiempo, se oficiara a la Defensa Pública de esta Entidad Federal, para la designación de defensor, a favor de la parte demandante. (Folios 756 al 758).
En fecha 25/01/2018, comparece ante este tribunal la parte demandante, ciudadana María Alejandra Berardinelli, identificada en autos, asistida por el abogado litigante Miguel Alfredo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.891, y mediante escrito diligencia, confiere Poder Apud Acta a los abogados Miguel Alfredo Bermúdez, Balmore Rodríguez Noguera y Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.891, 34.902 y 56.073, respectivamente, para la debida representación judicial en la presente causa. (Folio 759 y vto).
En fecha 26/01/2018, el ciudadano Alguacil de este tribunal, ciudadano Pablo Bustillos, estampa diligencia a las actas procesales, dando cuenta al tribunal y, al mismo tiempo, consignando Boletas de Notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos María Alejandra Berardinelli, y Carlos Francisco Pestana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.284.198 y 17.255.988, respectivamente. (Folios 760 al 765).
En fecha 26/01/2018, comparece por ante este tribunal el abogado Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 39.891, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y mediante diligencia estampada, solicita sea fijada nueva oportunidad para llevar a cabo la Inspección judicial solicitada en la causa. (Folio 766).
En fecha 30/01/2018, este tribunal mediante Auto, fija oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia de Pruebas en la presente causa, estableciéndose para estos efectos, el día lunes treinta (30) de abril del 2018, hora: 2:30 Pm, ordenándose notificar a las partes. En esa misma fecha fueron libradas las boletas de Notificaciones ordenadas por este Tribunal. (Folios 767 al 769).
Del mismo modo en esta fecha 30/01/2018, este tribunal emite Auto, por el cual fija nueva oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial promovida como medio probatorio en la presente causa, a ser practicada sobre un lote de terreno de 614 Hectáreas, denominado “HACIENDA DON CARLOS” ubicado en la carretera Nº 14, sector Norte, Sector la Espuma, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy. Se ordena oficiar por separado a la DAR-Yaracuy, y al INTI- ORT Yaracuy, siendo librado los oficios respectivos en esa misma fecha (Folios 770 al 772).
En fecha 01/02/2018, el ciudadano Alguacil de este tribunal, ciudadano Pablo Bustillos, estampa diligencias por separado, a las actas procesales, dando cuenta al tribunal y, al mismo tiempo, consignando Boletas de Notificación, debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano Carlos Francisco Pestana Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.255.988, al igual que de Oficios Recibidos por Instancias Publicas y Tribunalicias, Oficina Postal Telegráfico, y Entidades Bancarias. (Folios 773 al 791).
En fecha 14/02/2018, se recibe ante este tribunal, oficio distinguido con el Número YA-0314-18, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cuyo contenido, se le da respuesta al requerimiento de informe formulado por este tribunal, mediante oficio Número JPPA-0638-2017, de fecha 16-11-2017. (Folio 792).
En fecha 19/02/2018, se recibe ante este tribunal, oficio distinguido con el Número SG-201800360, fechado en Caracas, 08 de Febrero de 2018, emanado de la Entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, en cuyo contenido, se le da respuesta al requerimiento de informe formulado por este tribunal, mediante oficio Número JPPA-0637-2017, de fecha 16-11-2017. (Folios 793 al 802).
En fecha 22-02-2018, este tribunal, agrega a las actas procesales los oficios antes referidos. (Folio 803).
En fecha 23-02-2018, este tribunal emite auto, fijando nueva oportunidad para llevar a cabo Audiencia Conciliatoria, estableciendo para esos efectos, el día 20 de Marzo de 2018, hora: 2:00 Pm Se ordenó notificar a las partes y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.- (Folio 804 al 806).
En fecha 02/03/2018, se recibe ante este tribunal, oficio distinguido con el Número 462-2018-009, fechado en San Felipe, 02 de Marzo de 2018, emanado del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y veroes del Estado Yaracuy, en cuyo contenido, se le da respuesta al requerimiento de informe formulado por este tribunal, mediante oficio Número JPPA-0635-2017, de fecha 16-11-2017. Se anexa adjunto copia certificada de documento Titulo Supletorio sobre un inmueble ubicado en la Avenida 03, entre Calle 16 y Avenida La Patria, San Felipe, estado Yaracuy, debidamente protocolizado bajo el Número 05, Folio 24, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2016. (Folios 807 al 841).
En fecha 19/03/2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Pestana, asistido por el Abogado Anuar De Dios Mansur, Inpreabogado N° 222.197, consignando en copia fotostática debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal, documento autenticado por ante la Notaria Publica del Estado Yaracuy, de fecha 08/03/2018, bajo el N° 50, Tomo 37, mediante el cual los ciudadanos Carlos Francisco Pestana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.255.988 y María Alejandra Berardinelli, titular de la cedula de identidad N° 15.284.198, convinieron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la Partición de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal y, solicita sea homologado el referido acuerdo. (Folios 842 al 847).
En fecha 20/03/2018, es celebrada Audiencia conciliatoria, y se acuerda fijar nueva oportunidad para dar continuidad con dicha audiencia, estableciéndose para estos efectos la fecha Jueves 22 de Marzo de 2018. (Folios 848 y 849).
En fecha 09/04/2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo Audiencia Conciliatoria, la misma fue declarada desierta por falta de comparecencia de una de las partes intervinientes en el presente juicio. (Folio 850).
En fecha 12/04/2018 compareció por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Pestana, asistido por el Abogado Anuar De Dios Mansur, Inpreabogado N° 222.197, mediante diligencia solicitaron lo siguiente: “a los fines solicitar el pronunciamiento de este digno tribunal, concerniente a la solicitud consignada mediante escrito de fecha 19 de marzo del 2018 hoy el presente en el folio0 ochocientos veintiuno (821) del presente expediente que reposa en su digno Tribunal en dicha solicitud se consigna documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Estado Yaracuy de fecha 8 de marzo del 2018. Bajo el numero: 50, tomo 37, mediante el cual las partes decidimos amistosamente y de mutuo acuerdo sin coacción en la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Dicho acuerdo fue elaborado tomando en cuenta que la ciudadana María Alejandra Berardinelli ya plenamente notificada en el presente asunto. Reside actualmente en el estado Carabobo por tal motivo dificulta su presencia en las audiencias pautadas por su digno Tribunal, por ello solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal que proceda a homologar y pase en Autoridad de la cosa juzgada el presente acuerdo transaccional y así como el cierre y archivo del presente expediente”. (cursiva del Tribunal). (folio 851).
En fecha 17/04/2018, compareció por ante este juzgado la ciudadana María Alejandra Berardinelli Viña, asistida por el abogado Manuel Alfredo Bermúdez, Inpreabogado N° 39.891, a fin de consignar diligencia en la que expone lo siguiente: “Con el ánimo de solucionar la presente causa, en consideración a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que trata sobre los medios alternativo de la resolución de los conflictos, suscribimos un documento notariado el cual esta inserto en original al folio 823 y 824, pero el caso que supuestamente se suscribió un documento privado, donde el ciudadano Carlos Francisco Pestana Rodríguez, le daba una opción a compra de un inmueble el cual pertenece al ciudadano José Miguel Tapia González, quien a su vez le otorgo un poder amplio de disposición con facultades expresa para vender y formalizar la venta. Como se puede apreciar en la copia que anexo al presente escrito y cuyo original será consignado, en el día de mañana 18 de abril en horas de despacho. Esa manifestación de voluntad la cual fue aceptada como parte la transacción o negociación y la cual debe formar parte del total de la liquidación y tal efecto para garantizar seguridad jurídica le suscribe un documento privado cuya copia anexo, y posteriormente consignare el original para que surta sus efectos; cuyo contenido y firma reconozco en cada una de sus partes ciudadano juez la razón que ambos documentos por partes esenciales y determinante para finiquitar el presente juicio, le solicito que los mismos sean considerados para su homologación; por cuanto están expresados la voluntad de ambos. Es todo.” (Cursiva del Tribunal). Se consigna adjunto a la diligencia los siguientes documentos: Copia simple de documento recibo de pago firmada por la ciudadana Maria Alejandra Berardinelli Viña; Copia de Documento Poder para Gestión de Venta de un inmueble, constituido por una parcela distinguida con el número B-14, y la Vivienda Tipo Town House, “Conjunto Residencial Brisas de La Arboleda, Avenida intercomunal San Felipe-Cocorote, Municipio Independencia del estado Yaracuy, conferido por José Miguel Tapia González, Cédula de Identidad Nro. 14.710.094, a Carlos Francisco Pestana Rodríguez ; y de Documento en copia simple, de Contrato de Opción de Compra-Venta, suscrita entre los ciudadanos Carlos Francisco Pestana Rodríguez y Maria Alejandra Berardinelli Viña, sobre el inmueble constituido por un Town House, distinguido con el número B-14, ubicado en la Urbanización Brisas de La Arboleda, Calle B, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy (Folio 852 y Vto. al 857).
En fecha 18/04/2018, compareció ante este Tribunal el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, debidamente inscrito en el inpre abogado bajo el N° 39.891, consignando escrito, mediante el cual expone lo siguiente: “El 17/04/2018, se consigno una diligencia donde se anexa copia simple de un documento privado, donde el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, da en opción a compra a mi representada un inmueble cuya características y lindero, están en el poder de disposición que le otorgara el ciudadana JOSE MIGUEL TAPIA GONZALEZ, las cuales corresponden con el documento de opción a compra, que otorgara CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ a MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI VIÑA, ahora bien ciudadano Juez, esta negociación extra litem forma parte, del acuerdo de liquidación voluntaria de la comunidad conyugal, la cual ambas partes acordaron, con la finalidad de proceder a uno de los modos anormales de la culminación del proceso, en ese sentido mi representada MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI VIÑA, igualmente suscribió un documento en los originales del mismo tenor uno para cada uno, el cual consigno al presente escrito, ciudadano Juez, con la finalidad de formalizar el presente acuerdo de liquidación voluntaria le solicito se sirva homologar el presente acuerdo con el reconocimiento de toda la documentación que soporta los mismos, para que se cumplan en los términos que fueron acordados”. Se consigna adjunto a la diligencia los siguientes documentos: 1) Copia de Documento Poder para Gestión de Venta de un inmueble, constituido por una parcela distinguida con el número B-14, y la Vivienda Tipo Town House, “Conjunto Residencial Brisas de La Arboleda, Avenida intercomunal San Felipe-Cocorote, Municipio Independencia del estado Yaracuy, conferido por José Miguel Tapia González, Cédula de Identidad Nro. 14.710.094, a Carlos Francisco Pestana Rodríguez, Autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Marzo de 2018, bajo el Número 52, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria y que cursa encartado al presente expediente a los Folios 860 y Vuelto, 861; 2) Documento en original de Contrato de Opción de Compra-Venta, suscrita entre los ciudadanos Carlos Francisco Pestana Rodríguez y Maria Alejandra Berardinelli Viña, sobre el inmueble constituido por un Town House, distinguido con el número B-14, ubicado en la Urbanización Brisas de La Arboleda, Calle B, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, el cual cursa encartado al presente expediente al Folio 862 y Vuelto; y 3) Documento en original de Recibo de Pago firmada por la ciudadana Maria Alejandra Berardinelli Viña (Folio 863) .
En fecha treinta (30) de Abril de 2018, siendo el lugar, la hora y la fecha, para llevar a cabo ante este juzgado, la Audiencia de Pruebas en el presente juicio, constituido debidamente el tribunal, se hizo el debido anuncio del acto, de viva voz por parte del alguacil de este tribunal, y al llamado de las partes, los mismos no se encontraban presentes, ni por si, ni por medio de representantes legales, dejándose constancia en el acta respectiva de estas incomparecencias, procediendo este tribunal, de manera inmediata y Verbal, en esa oportunidad, a emitir Pronunciamiento del dispositivo legal de la Decisión, declarando la consecuencia legal, de Extinción del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, es necesario considerar lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
”Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley. (…).
En este sentido, establece el artículo 186 de la misma ley, que: “ Las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Ahora bien a los fines de definir el ámbito competencial subjetivo de este tribunal, para el conocimiento de la presente causa, es menester remitirnos a lo establecido en el artículo 197, Numerales 1º y 15º, de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual nos señala: “Los juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1º: Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias en materia agraria; (…); 15º: En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. En el caso sometido al conocimiento de este juzgador, se trata la presente causa, de una Acción de Partición y Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal, lo cual está incluido entre las demandas establecidas en el señalado artículo de la indicada ley de tierras, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, y tomando en cuenta la especialidad de la materia, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
A los fines de extender por escrito, de manera integra la Sentencia recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 227 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza, esencia y trascendencia jurídica del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, es menester para este juzgador, realizar un minucioso enfoque respecto a los planteamientos que se desprenden de la pretensión que da origen a la presente causa, así como de los alegatos de defensa y excepciones que se formulan dentro del debate judicial, y a estos fines es necesario hacer una síntesis reproductiva de tales planteamientos de pretensión y defensa, y que a continuación se explayan:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que en fecha 18 de Diciembre del Año 2003, contraje matrimonio con el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.255.988. Durante dicha unión conyugal se adquirieron bienes de fortuna dentro los que destacan Un lote de Terreno, con vocación Agraria que adquirimos para dedicarnos a la actividad Agrícola, específicamente para la Producción y explotación de ganado de ceba y ordeño. Así como otros tantos bienes que adquirimos durante nuestro matrimonio.
Que en fecha 28 de Abril de 2017, mediante sentencia Definitivamente firme, quedó disuelto el vínculo conyugal.
Que una vez disuelto el vínculo conyugal decidimos de forma amistosa y privada partir los bienes adquiridos durante el matrimonio, es por lo que, habida cuenta de que ya tenía un año administrando y trabajando sola la finca, que decidieron que la demandante se quedara con dicha hacienda y otros bienes y el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado se quedaría con los otros negocios, tal y como se evidencia en documento privado de partición.
Que hasta allí todo marchaba muy bien, incluso de la finca yo le traía el queso para que él lo vendiera en uno de los negocios con los cuales se había quedado, pero hace ya dos meses que él se enteró que actualmente tiene una pareja sentimental y desde ese entonces se dedicó a llamarle y amenazarle por teléfono diciéndole que le iba a quitar todo, que le dejaría en la calle, hasta el punto de que sus ofensas se tornaron muy agresivas, razón por la cual tuvo que denunciarlo en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el Expediente Nº 173508-2017, expediente en el cual se le dictaron varias medidas, entre las que destacan la prohibición de acercarse a su persona tanto en su hogar como en la finca que es el lugar de trabajo.
Que es el caso que aún con la medida impuesta, el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, se presentó en la finca hace aproximadamente un mes y valiéndose de que estaba en San Felipe, distribuyendo el queso de la finca, irrumpió en la finca cortando los alambres de la cerca perimetral y con la ayuda de un guardia destacado en el comando de Aroa de apellido Froilán, cargó con 200 vacas de ordeño, las cuales trasladó hasta la finca de su hermano Richard Pestana, ubicada en la carretera Nº 9, Sector la Espuma, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy, dejando solo 10 vacas, 22 mautas y 18 mautes, los cuales no pudo cargar.
Que al regresar y encontrar con tal situación decidió ponerle al ganado que le queda el hierro del mi padre, señor Antonio Berardinelli, y tuvo que vender los 18 mautes, para poder costear el pago del personal de la finca.
Que es por ello, que en virtud de que se ha vuelto imposible la conciliación con el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, y en virtud de que de acuerdo a lo expresado en nuestra legislación no puede obligarse a nadie a permanecer en comunidad que conforme a los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en el presente y capitulo y los siguientes que demando al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.255.988,para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal en la Partición de bienes de la Comunidad Conyugal, fomentada durante la unión Conyugal existente desde el 18 de Diciembre del Año 2003, hasta el 28 de Abril de 2017.
Que conforme a las previsiones establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, indico a este Tribunal que Producto de la Unión matrimonial entre MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, y CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificados con posterioridad 18 de Diciembre del Año 2003, Todos los bienes Adquiridos dentro de la comunidad conyugal y hasta el 28 de Abril de 2017, fecha en que quedó disuelto el vínculo conyugal, la proporción en que deben dividirse es del 50% para cada uno de los cónyuges, correspondiéndoles en consecuencia a cada uno de ellos una cuota parte equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del valor total de los mismos, por lo que la partición de los bienes pertenecientes a la Unión matrimonial entre MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, y CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificados, debe partirse de la siguiente forma:
• A la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.284.198, una cuota parte equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del valor total de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
• Al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.255.988, una cuota parte equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del valor total de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Que A los fines legales establecidos en la Ley, indico a este Tribunal que los bienes que deben partirse en el presente proceso son los siguientes:
• El Cincuenta Por Ciento (50%) de un lote de terreno de 614 Hectáreas, denominado “HACIENDA DON CARLOS” ubicado en la carretera Nº 14, sector Norte, Sector la Espuma, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy, según se evidencia de Documento de venta privado, y Certificado de Inscripción en el Registro de Tierras. a cual anexo Marcada “D”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) de 45 Acciones pertenecientes al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado en la denominación Mercantil ROOSTER BULL SAN FELIPE, C.A., empresa esta que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 15/10/2010, bajo el número 57, Tomo 23-A, según se evidencia de Copia Simple de Documento de constitutivo, el cual anexo Marcada “E”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) de 10.000Acciones pertenecientes al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado en la denominación Mercantil FRANCYMARY, C.A., empresa esta que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 30/06/2006, bajo el número 53, Tomo 295-A, según se evidencia de Copia Simple de Documento de constitutivo, el cual anexo Marcada “F”.
• El Cien Por Ciento (100%) de 100 Acciones pertenecientes al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI, ya identificados en la denominación Mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS DON CARLOS, C.A., empresa esta que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 29/12/2014, bajo el número 30, Tomo 37-A, según se evidencia de Copia Simple de Documento de constitutivo, el cual anexo Marcada “G”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, sobre un inmueble, constituido por una extensión de terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (300,30 M2), y todas las bienhechurías en él existentes, ubicado en la Tercera Avenida, signado con el número 154, entre calles 16 y avenida la patria, en la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy, cuyas especificaciones y linderos se encuentran contenidas en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. De fecha 30/06/2016, inscrito bajo el número 5, Folio 24, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2016. El cual anexo Marcada “H”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) vehículo propiedad del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, con las características siguientes: Clase: Camión, Marca:Mack, Tipo: Chuto, Modelo: CH613, Año: 1999, Color: Blanco, Placa: A14CV7V, Serial Carrocería: 1M1AA13Y6XW096474, Serial N.I.V.:1M1AA13Y6XW096474, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 140100501662- 1M1AA13Y6XW096474-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 10/07/2014.El cual anexo en copia Simple Marcada “I”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) vehículo propiedad del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, con las características siguientes: Clase: Camión, Marca:Mack, Tipo: Chuto, Modelo: R688SXHD, Año: 1987, Color: Amarillo, Placa: 74ZVAG, Serial Carrocería: V5422, Serial N.I.V.:V5422, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 32397019-V5422-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25/03/2014. El cual anexo en copia Simple Marcada “J”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) vehículo propiedad del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, con las características siguientes: Clase: Semi Remolque, Marca: Bateas GerpLap, Tipo: Tanque, Modelo: TGJQ2ER020, Año: 2014, Color: Naranja, Placa: A41BL0S, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V.:8X92TG3B5ES035079, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 32073080-8X92TG3B5ES035079-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 26/08/2014. El cual anexo en copia Simple Marcada “K”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) vehículo propiedad del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, con las características siguientes: Clase: Semi Remolque, Marca: Bateas GerpLap, Tipo: Tanque, Modelo: TGJQ2ER020, Año: 2014, Color: Naranja, Placa: A40BL9S, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V.:8X92TG3B3ES035078, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 32073082-8X92TG3B3ES035078-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 26/08/2014. El cual anexo en copia Simple Marcada “L”
• El Cincuenta Por Ciento (50%) vehículo propiedad del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, con las características siguientes: Clase: Camión, Marca:Mack, Tipo: Chuto, Modelo: CXU613 LDT VISI, Año: 2011, Color: Blanco, Placa: A09BC1D, Serial Carrocería: 8XGAW07Y7BV024340, Serial N.I.V.:8XGAW07Y7BV024340, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 30563000-8XGAW07Y7BV024340-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 05/03/2012. El cual anexo en copia Simple Marcada “M”. y que en los actuales momentos ya registra a nombre del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) de un Inmueble construido por una parcela de terreno distinguida con el numero B-14, y la vivienda tipo Town House sobre el construida, en el conjunto residencial Brisas de la Arboleda, en la Avenida Intercomunal San Felipe, Cocorote frente al Depósito de Polar, La cual fue Pagada al ciudadano José Miguel Tapia ; Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.094, y quien por órdenes del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, no ha querido proceder a la firma de la misma. Anexo Copia Simple del documento del Referido inmueble, marcado “N”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%), de una cuenta Corriente en el Banco Provincial, signada con el número 010800780100133666, la cual pertenece a la comunidad Conyugal.
• El Cincuenta Por Ciento (50%), de una cuenta Convenio en dólares americanos en el Banco Provincial, signada con el número 0108007815010018823, la cual pertenece a la comunidad Conyugal
• El Cincuenta Por Ciento (50%), de una cuenta de Ahorro en el Banco Banistmo, oficina 076 ciudad de Panamá, Sucursal Punta Pacifica, Hospital Punta Pacifica locales 15 y 16,, signada con el número 0111309051, la cual pertenece a la comunidad Conyugal.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) vehículo propiedad del ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado, con las características siguientes: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Tipo: Pick-Up D/CabinaModelo: HILUX V6 D/C 4X /GGN25L-PRASKL-B, Año: 2013, Color: Negro, Placa: A91AT5F, Serial Carrocería: N/A, Serial N.I.V.:8XAFU29GXDR013267,Serial Motor: 1GRA696604según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 32397020- 8XAFU29GXDR013267-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25/03/2014. El cual anexo en copia Simple Marcada “M”.
• El Cincuenta Por Ciento (50%) de un lote de 300 semovientes (ganado de Ordeño), que se encontraban en un lote de terreno de 614 Hectáreas, denominado “HACIENDA DON CARLOS” ubicado en la carretera Nº 14, sector Norte, Sector la Espuma, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy y que el ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, ya identificado sustrajo de dicho lote de terreno y lo trasladó hasta la finca de su hermano.
Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 777 del Código Civil, demando como en efecto lo hago al ciudadano: CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.255.988, en la medida y proporción descritas en los particulares anteriores. A los fines legales correspondientes estimo la presente demanda por la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000.000, 00), equivalentes a Veinte millones de Unidades Tributarias
LA PARTE DEMANDANDA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN ALEGO LO SIGUIENTE:
Niegan, Rechazan y contradicen categóricamente, tantos los hechos narrados, así como el derecho Alegado por la parte actora en contra de mi representado en el libelo de la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal llevada ante este tribunal agrario, en cuanto a la denuncia interpuesta a la que hace mención la parte actora existe el SOBRESEIMIENTO de la misma.
Niegan, Rechazan y contradicen, Un 50 % de tierras de un lote de terreno de (614htras) Seiscientas catorce hectáreas, en una hacienda denominada DON CARLOS, por lo que solo existe posesión de tierras mal seria realizar una partición en donde la titularidad reposa en el Estado, cabe destacar que la partición seria por bienhechurías realizadas sobre el lote de terreno a lo que consignó en este acto copia simple de documento de compra venta de las bienhechurías de las 614 hectáreas, en dos (2) folios útiles, así mismo consigno copia simple panilla de solicitud de carta agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras en dos (02) folios útiles, además consigno en este acto, solicitud e Informe Técnico de Registro de Bienhechurías, realizado por Instituto Nacional de Tierras. en Diez (10) folios útiles. En total consignado marcado con letra “A” un total de (14) catorce folios.
Que Niegan, Rechazan y contradicen un 50 % de 45 acciones pertenecientes a la firma comercial “ROOSTER BULL SAN FELIPE” C.A. a lo que según documento consignado por la parte actora, ciertamente le pertenecen 45 acciones de lo que a la fecha del 28 de octubre del año 2016, se declara inactiva la firma comercial, y en fecha 01 de enero del 2017, se entrega el local comercial, a todo ello la ciudadana María Alejandra Berardinelli, está al tanto de la inactividad comercial, y a efectos de comprobación de la inactividad, consigno en este acto copia certificada de registro de la firma comercial “ROOSTER BULL SAN FELIPE” C.A distinguido con letra ( C ), así mismo consigno en copia simple entrega de locales por la inactividad de la firma comercial, notificación de cese de actividad de la firma notificada al SENIAT Y A LA DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES, ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS, CONSIGNO DECLARACIÓN REALIZADA DE LA RESPECTIVA FIRMA COMERCIAL ROOSTER BULL SAN FELIPE C.A DE FECHA 01/01/2013 Y HASTA LA FECHA 31/12/2016, consigno marcada con letra “C” contentivo de (44) cuarenta y cuatro folios útiles.
Que Niegan, Rechazan y contradicen Un 50 % de 10.000 acciones pertenecientes a la firma comercial “FRANCYMARY” C.A. según documento consignado por la parte actora, ciertamente le pertenecen las 10.000 acciones, equivalente a un 20%, tomando en cuenta que la división es sobre el capital y tal como se evidencia en el acta constitutiva EL CAPITAL ES DE CINCUENTA MILLONES siendo que en el año 2006 fecha en que se constituye la empresa y para el 2008 por decreto presidencial se realiza la conversión monetaria a lo que esto se equipara que el capital de la empresa pasa a ser de cincuenta mil bolívares actuales, perteneciéndole las mismas 10.000 acciones para un total de 10.000 diez mil bolívares exactos lo que me corresponde por mis acciones, ahora bien ciudadano Juez de forma voluntaria en este Acto cede lo que le correspondería a la ciudadana Maria Alejandra Berardinelli, el 50 % de mis acciones siendo un total de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00BS). cabe destacar que existe una modificación de acta constitutiva de la mencionada firma pero mis acciones siguen siendo la mismas. Consigno marcada con letra( D) y contentiva de catorce (14) folios útiles, copia simple de registro firma comercial “FRANCYMARY” C.A y reforma de la misma.
Que Niegan, Rechazan y contradicen Un 100 % de 100 acciones pertenecientes a la firma comercial “Transporte y Multiservicios Don Carlos” C.A. según documento consignado por la parte actora, donde se evidencia que solo le pertenece el30 % de las acciones, y en documento consignado en este acto distinguido con letra (E), copia certificada del documento de registro de firma comercial “Transporte y Multiservicios Don Carlos” en ocho folio utiles y así mismo se demuestra que la mencionada firma se encuentra inactiva temporalmente desde Enero del 2016, estando al tanto de dicha inactividad la ciudadana Maria Berardinelli. Acotando que no tiene ningún problema en ceder que la ciudadana active la firma comercial y haga su modificación en cuanto a mi persona como figura de presidente de la firma comercial, así mismo consigno copia simple de notificación al SENIAT, de la Inactividad de la firma comercial, consigno en copia simple, certificado electrónico de declaración la SENIAT, desde febrero 2017, en este punto consigno signado con letra “E” en un total de 22 veintidós folios útiles.
Que Niegan, Rechazan y contradicen Un 50 % de derechos y acciones pertenecientes a un lote de terreno de aproximadamente 300,30 Metros cuadrados, como se evidencia en el documento consignado no es el propietario del lote de terreno ni bienhechurías aquí mencionado, ya que pertenece a la firma comercial FRANCYMARY, y solo posee un 20 % de 10.000 acciones tal como se evidencia en documento registrado perteneciente a la firma comercial FRANCYMARY C.A, consignado en este acto distinguido con letra (F) contentivo de Trece (13) útiles.
Que Niegan, Rechazan y contradicen; Un 50% sobre un vehículo identificado con las siguientes características: camión, Mack, tipo chuto, modelo, CH613, AÑO: 1999, COLOR BLANCO, PLACA, A14CV7V, serial de carrocería: 1M1AA13Y6XW096474, según certificado de registro N.º 140100501662- 1M1AA13Y6XW096474-3-1. El vehículo acá mencionado se vendió en fecha 15 Marzo del 2017, por un monto de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000Bs), según consta en documento autenticado por ante la oficina de Notaria Publica San Felipe, distinguido con letra (G) y consignado en este acto en copia simple contentivo de Ocho (8) folios útiles, a lo que cabe mencionar que la ciudadana Maria Berardinelli, estaba al tanto de la venta pues aun estában viviendo juntos, de forma voluntaria y amistosa ya cedió la cantidad de Bolívares doscientos mil Bolívares exactos (200.000,00Bs), lo cual constituye el 50 % solicitado por la accionante.
Que Niegan, Rechazan y contradicen: Un 50% sobre un vehículo identificado con las siguientes características: camión, Mack, tipo chuto, modelo, R688SXHD, AÑO: 1987, COLOR Amarillo, PLACA, 74ZVAG, serial de carrocería: V5422,, según certificado de registro N.º 32397019-V5422-2-1, el vehículo acá mencionado se vendió en fecha 15 Marzo del 2017, por un monto de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000Bs), según consta en documento distinguido y consignado con letra (H) contentivo de Nueve (9) folios útiles, en copia simple a lo que cabe mencionar que la ciudadana Maria Berardinelli, estaba al tanto de la venta, de forma voluntaria y amistosa ya cedió (200.000,00Bs), lo cual constituiría el 50 % solicitado por la accionante.
Que Niegan, Rechazan y contradicen: Un 50% sobre un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: SEMI-REMOLQUE, MARCA: BATEAS GERPLAP, TIPO: TANQUE MODELO TGJQ2ER020, AÑO: 2014 COLOR: NARANJA, placa: A41BL0S, según certificado de vehículo N.º 32073080-8x92TGB5ES035079-1-1, el vehículo acá mencionado se vendió en fecha 15 Marzo del 2017, por un monto de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000Bs), según consta en documento distinguido y consignado en copia simple con letra (I) contentivo de Nueve(9) folios útiles, a lo que cabe mencionar que la ciudadana Maria Berardinelli, estaba al tanto de la venta, el 50 % de lo percibido, que de forma voluntaria y amistosa ya cedió la cantidad de Bolívares doscientos mil Bolívares exactos (200.000,00Bs), lo cual constituiría el 50 % solicitado por la accionante.
Que Niegan, Rechazan y contradicen: Un 50%sobre un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: SEMI-REMOLQUE, MARCA: BATEAS GERPLAP, TIPO: TANQUE MODELO TGJQ2ER020, AÑO: 2014 COLOR: NARANJA, placa: A40BL9S, según certificado de vehículo N.º 32073082-8x92TGB5ES035078-1-1, el vehículo acá mencionado se vendió en fecha 15 Marzo del 2017, por un monto de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000Bs), según consta en documento distinguido y consignado en copia simple con letra (J) contentivo de Nueve(9) folios útiles, a lo que cabe mencionar que la ciudadana Maria Berardinelli, estaba al tanto de la venta, ahora bien ciudadano Juez de forma voluntaria y amistosa ya cedió la cantidad de Bolívares doscientos mil Bolívares exactos (200.000,00Bs), lo cual constituiría el 50 % solicitado por la accionante.
Que Niegan, Rechazan y contradicen: Un 50% sobre un vehículo identificado con las siguientes características: camión, Mack, tipo chuto, modelo, CXU613 LDT VISI, AÑO: 2011, COLOR BLANCO, PLACA, AO9BC1D, serial de carrocería: 8XGAW07Y7BV024340, según certificado de registro N.º 30563000-8XGAW07Y7BV024340-1-1. el vehículo acá mencionado se vendió en fecha 15 Marzo del 2017, por un monto de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000Bs), según consta en documento autenticado por ante la oficina de Notaria Publica San Felipe, distinguido y consignadocon letra (K) contentivo de Cuatro (4) folios útiles, a lo que cabe mencionar que la ciudadana Maria Berardinelli, estaba al tanto de la venta, el 50 % de lo percibido por dicha venta, ahora bien ciudadano Juez de forma voluntaria y amistosa ya cedio la cantidad de Bolívares doscientos mil Bolívares exactos (200.000,00Bs), lo cual constituye el 50 % solicitado por la accionante
Que Niegan, Rechazan y contradicen Por Falta de acción. Consistente en que la parte actora carece de todo derecho o acción alguna que reclamar por concepto de un 50% sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Brisas de la Arboleda distinguido con numero B-14, como se evidencia en el documento consignado por la accionante EL INMUEBLE NO LES CORRESPONDE A NINGUNO DE LOS DOS, NI FORMO PARTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mal podría dar o ceder un 50 % de un inmueble cuya titularidad no Le pertenece a lo que de igual manera consigno y hago mía lo consignado por la accionante marcado con letra N, a lo que lo consigno en copia simple marcada con letra (L) y contentivo de (08) folios útiles,. Es por ello que Niegan, Rechazan y contradicen lo solicitado.
Que Niegan, Rechazan y contradicen: El 50% sobre cuenta bancaria del banco provincial signada con el número 010800780100133666, ciudadano Juez si bien es cierto que posee ese número de cuenta así como también consigno distinguido con letra (M) y en tres (3) folio útil, movimiento bancario del Mes Abril, la cual es fecha de disolución de la unión conyugal, la cual existía la cantidad de Doce Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos setenta y cinco Bolívares 12.549.875,00Bs. Que el 50 % del total existente a la fecha de la disolución del vínculo matrimonial 28 de Abril del 2017, que sería un total de seis Millones doscientos setenta y cuatro Mil Novecientos treinta y siete con cinco Bolívares, (6.274.937.5Bs), pero no es menos cierto que se le entrego de forma amistosa a la ciudadana Maria Berardinelli, a través de dos operaciones bancarias del banco provincial a su cuenta del mismo banco la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00Bs) cada una, a prueba y de conformidad promueve certificación emitida en original por la entidad bancaria consignada en este acto marcada con letra “M”, es este punto se consignan un total de cinco (5) folios útiles, NO quedando ganancial pendiente en la cuenta a la cual hace referencia la accionante, más bien la accionante debería devolver la diferencia del ganancial, y a solicitud que hace al ciudadano Juez oficie a todas las entidades bancarias a nivel nacional sobre las cuentas existentes a nombre de la ciudadana MARIA BERARDINELLI.
Que CEDE el 50% sobre una cuenta convenio en dólares americanos en el Banco Provincial signada bajo el número 010800781501001823.
Que CEDE el 50 % sobre una cuenta de ahorro en el Banco Banitsmo, sucursal punta pacifica, signado bajo el número 0111309051.consigno tres folios útiles.
QUE RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO Un 50% sobre un vehículo identificado con las siguientes características: camioneta, AÑO:2013, COLOR Azul, PLACA, A91AT5F, TIPO: PICK-UP D/CABINA MODELO: HILUX, Serial de Carrocería: 1M1AA13Y6XW096474, según certificado de registro N.º 32397020-8XAFU29GXDR013267-2-1. Ciudadano Juez el vehículo acá mencionado se vendió en fecha 15 Marzo del 2017, por un monto de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000Bs), según consta en documento autenticado por ante la oficina de Notaria Publica San Felipe, distinguido y consignado en copia simple con letra (N) contentivo de Nueve (09) folios útiles, a lo que cabe mencionar que la ciudadana Maria Berardinelli, estaba al tanto de la venta, el 50 % de lo percibido por dicha venta, de forma voluntaria y amistosa ya cedio la cantidad de Bolívares doscientos mil Bolívares exactos (200.000,00Bs), lo cual constituye el 50 % solicitado por la accionante.
Que de los vehículos acá mencionados y discriminados la ciudadana Maria Berardinelli, aun estando casados le solicito la venta de los vehículos y así mismo su respectivo 50% de la venta de los mismos, y a prueba de ello consigno en este acto transferencia bancaria realizada a la cuenta N° 010880078100100154628 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL perteneciente a la ciudadana Maria Berardinelli en fecha 24 de Abril del 2017 , por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, consigno copia certificada marcado con letra (Ñ). Es por todo esto que Niegan, Rechazan y contradicen, lo aquí solicitado en cuanto a los vehículos, ya que por decisión unánime dentro de la comunidad conyugal y en fecha Marzo del 2017, se decidió vender estos bienes y cada quien recibir en partes iguales, que fue lo que se realizó y acá lo pruebo con la transferencia consignada. Mal puede ceder a la ciudadana Maria Berardinelli, un 50 % sobre unos bienes que ya fueron vendidos y entregados otorgándole a ella su respectivo 50%. Y de conformidad con la legalidad de lo acá expuesto solicito al ciudadano Juez solicite movimientos bancarios de la accionante.
Que Niegan, Rechazan y contradicen: EL 50% sobre 300 semovientes ganado de ordeño que estaban ubicado en el fundo denominada Don Carlos. Ciudadano Juez muy bien es cierto de la existencia del ganado aquí mencionado pero no es menos cierto que quien sustrajo el ganado fue la ciudadana Maria Alejandra Berardinelli en compañía de su padre el ciudadano Antonio Berardinelli y su hermano Fabricio Baerardinelli, tal como consta en denuncia efectuada en fecha 10 de Junio del 2017, ante el Comando rural N°149 Primera Compañía del estado Yaracuy, ante fiscalía primera de la ciudad de San Felipe, signado el expediente bajo el número MP-265693-2017, y el tribunal de Control N°6 con nomenclatura N.ºUP01-P-2017-15551,todo ello para mencionarle que se encuentra Imputada la acá accionante ciudadana Maria Berardinelli, por los delitos de FRAUDE, APLICACION Y UTILIZACION INDEBIDA DE HIERROS Y SEÑALES, DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA Y GUIAS DE MOVILIZACION DE GANADO, solicitando al ciudadano juez oficie al tribunal de control n°6 a fin de evidenciar que aun esta causa penal está pendiente por sentenciar a lo que resulta poco elegante la solicitud de dicha ciudadana, aprovecha la oportunidad para solicitar a ella le CEDA el 50% del ganado que en cantidad serian 150 semovientes y además de ello todo lo sustraído de la finca que a continuación detallo:
INVENTARIO FUNDO DON CARLOS
1 MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS E INSUMOS QUIMICOS
1 MAQUINA DE SOLDAR LINCON (AC-250 W2220)
1 TRONZADORA DEWAL D 28710
1 ESMERIL DEWAL 28402
1 PULIDORA DEWALMOD. 670K
1 MAQUINA DE SOLDAR MICRO WAI MILLER 251 MILLER MATIC
1 SEÑORITA ELECTRICA 5 TON
1 SEÑORITA MANUAL 2 TON
1 EQUIPO DE ACETILENO
1 ESMERIL DE BANCO MOD BT3600 BT3
1 EQUIPO DE OCCICORTE MARCA HARRY MODELO 2 POL
1 CAJA DE HERRAMIENTA PROTO 453441-8
1 JUEGO DE DADOS PROTO ⅞
1 REACHE TORQUE ½
1 REACHE TORQUE ¾
1 JUEGO DE DADOS 30 PZA MOD. 54126
1 COMPRESOR DE AIRE
1 BOMBA DE AGUA SIEMENS 15 HP
1 BOMBA DE AGUA SIEMENS 10 HP
1 BOMBA DE AGUA SIEMENS 2 HP
1 EQUIPO DE INSEMINACION ARTIFICIAL
1 EQUIPO DE ORDEÑO DE 16 PUESTOS
1 TANQUE DE ENFRIAMIENTO 2000 LITROS LECHE
1 CALENTADOR DE AGUA 500 LITROS ACERO INOXIDABLE
1P LANTA ELECTRICA 45 KVA
1 PLANTA ELECTRICA 10 KVA
1 PLANTA ELECTRICA 10 KVA
1 MOTOSIERRA STIL M650
1 MOTOSIERRA STIL M360
4 DESMALEZADORA STIL 320
1 TRACTOR LANDINI 8860 TL23DTM SERIAL 537E47009
1 ZORRA DE 4 RUEDAS
1 ZORRA DE 4 RUEDAS
1 FUMIGADORA 400 LITROS
1 CORTADORA DE PASTO TIPO TUCAN ACOPLE A TRACTOR
1 ABONADORA DE 300 KG
1 GRUA CON ACOPLE A TRACTOR
2 RASTRA DE 24 DISCO TANAPO
2 ROTATIVAS TANAPO
1 ROLO ARGENTINOS
200 MTS PORCELANATO
1000 LITROS DE VENENO POTRERON
30 ROLLOS CINTA MICROGOTEO
20 SACOS LIMPIA MAIZ
BOVINOS
80 VACAS DE ORDEÑO CON SU CRIA EN PRODUCCION
280 VACAS ENTRE HORRAS PREÑADAS Y MAUTES DE CEBA
EQUINOS
4 YEGUAS CUARTO DE MILLA PURA CON REGISTRO
2 MULAS
2 CABALLOS DE TRABAJO.
Que Todo esto se encuentra relacionado en la denuncia interpuesta, allanamiento y del conocimiento al Ministerio, Público y Tribunal de control N°6, causa esta que aun no tiene sentencia definitivamente firme siendo una causa Penal que prevalece sobre otra, Ciudadano Juez estos implementos agrícolas son necesario para garantizar la producción agroalimentaria, cosa esta que la ciudadana en conjunto con sus familiares IMPUTADOS, no les importa, y no piensan en la sociedad la cual deja de percibir lo que allí se producía no ayudar en tiempo de crisis es inhumano sobre todo cuando el producto lácteo es tan necesario para la nueva generación que está en pleno crecimiento.
Ciudadano Juez solicito que en su defecto con respecto a lo sustraído del Fundo Don Carlos por la accionante, sea compensado con otros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal a mi favor. Con la finalidad que se evidencie la existencia del ganado y los bienes Mueble e Inmuebles, dentro de la finca y sustraído de forma forjada consigno, Certificado de Vacunación realizado por el INSAI, Instituto Nacional de Seguridad Agrícola Integral, a lo que en total a este punto Consigno distinguido con letra “O”, y contentivo de (155) ciento Cincuenta y Cinco folios útiles.
Que De todo lo antes expuesto y consignado donde Niegan, Rechazan y contradicen solicitan al ciudadano juez que se oficie a los organismos competentes y necesarios a fin de la demostración contenidas en la presente contestación y promoción de pruebas.
Que Solicito ciudadano Juez considere que dentro de la comunidad conyugal existen deudas, que en los términos del régimen jurídico que regula las sociedades gananciales, los bienes que conforman la comunidad conyugal, son todos los bienes activos y los pasivos, es decir, que no sólo son bienes de la comunidad conyugal, los muebles e inmuebles, las acreencias y prerrogativas, sino que también forman parte de la comunidad, las cargas y obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 165, ordinal 1° del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 165.- Son de cargo de la comunidad:
1° Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.
Las cuales también menciono a fin de que se dilucide los pasivos y activos, el 50 % correspondiente a cada una de las partes lo discrimino de la siguiente manera:
*crédito solicitado ante la entidad bancaria Provincial en fecha 31 de Agosto del 2015, N.º de Operación 01080078-1-4-9600237929, estando pendiente por pagar la cantidad de Bolívares QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( 564.254,44 Bs). Siendo dividido entre partes iguales en total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON VEINTIDOS BOLIVARES (282.127,22Bs), solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli.
*crédito solicitado ante la entidad bancaria Provincial en fecha 28 de Enero del 2016, N.º de Operación 01080078-1-7-9600255773, estando pendiente por pagar la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON DIECINUEVE BOLIVARES ( 604.936,19 Bs). Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLIVARES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE, (302.468.09 Bs) solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli.
*crédito solicitado ante la entidad bancaria Provincial en fecha 27 de Abril del 2016, N.º de Operación 01080078-1-8-9600271124, estando pendiente por pagar la cantidad de Bolívares NOVESCIENTOS QUINCE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON OCHO BOLIVARES ( 915.463,08 Bs). ). Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLIVARES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO, (457.731.54 Bs) solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli.
*crédito solicitado ante la entidad bancaria Provincial en fecha 29 de Abril del 2016, N.º de Operación 01080078-1-6-9600271450, estando pendiente por pagar la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES ( 12.013.583,42 Bs). ). Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLIVARES SEIS MILLONES SEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y UNO, (6.006792.71) Bs. Solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli.
Consigno los cuatros créditos de la entidad bancaria Banco Provincial marcados con letra “P” en dos folios útiles.
*Instrumento cambiario conformado por una letra de cambio firmada y aceptada en fecha 15 de Noviembre del 2016, por una cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00Bs) EXACTOS, siendo el otorgante el ciudadano INOJOSA CARLOS, y el aceptante CARLOS PESTANA. Consigno marcada con letra “Q” En un solo folio útil. ). Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES EXACTOS, (50.000.000,00 Bs) solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli. marcada con letra “P” en un folio útiles.
*Instrumento cambiario conformado por una letra de cambio firmada y aceptada en fecha 07 de Abril del 2017, por una cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) EXACTOS, siendo el otorgante el ciudadano INOJOSA CARLOS, y el aceptante CARLOS PESTANA. Consigno marcada con letra “R” ). Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS, (5.000.000,00 Bs) solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli.
*Instrumento cambiario conformado por una letra de cambio firmada y aceptada en fecha 07 de Abril del 2017, por una cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00) EXACTOS, siendo el otorgante el ciudadano INOJOSA CARLOS, y el aceptante CARLOS PESTANA. Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLÍVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS MILLONES EXACTOS, (17.500.000,00 Bs), solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli. Consigno marcada con letra “T”. En un solo folio útil.
*Documento de Préstamo sin intereses en fecha 14 de Septiembre del 2009, por una cantidad de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2.024.400,00Bs) EXACTOS, siendo el otorgante el ciudadano VITERBO GIL, y el aceptante CARLOS PESTANA. Siendo dividido entre partes iguales para un total de BOLÍVARES UN MILLÓN DOCE MIL DOSCIENTOS EXACTOS, (1.012.200,00 Bs). Solicitado en este acto a la ciudadana Maria Berardinelli. Consigno marcada con letra “U” en cuatro (04) folios útiles.
Para un total de pasivos: Existentes en la comunidad conyugal, de ochenta millones quinientos sesenta y un mil trescientos diecinueve con cincuenta y seis bolívares exactos (80.561.319,56 Bs) lo cual le solicito a la ciudadana María Berardinelli ante usted ciudadano juez.
ciudadano juez solicito que se oficie a los organismos competentes y necesarios a fin de la demostración contenidas en la presente contestación, petición y promoción de pruebas.
En tal sentido, respetable Juez, Pedimos ante este despacho, que la presente contestación, petición y promoción de prueba sean admitidas, tramitadas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en todo su valor probatorio, hago mías todas las pruebas y me reservo el principio de comunidad de las pruebas y en consecuencia proceda a declarar SIN LUGAR la presente demanda de Partición de Bienes de la comunidad Conyugal incoada por la ciudadana demandante antes identificada y a todo evento se considere el ofrecimiento , pedimento voluntario y legal de todo las pretensiones que he realizado en cuanto al petitorio de la demandante.
De todo lo anteriormente esbozado se desprende, en principio que la presente causa contenida al presente expediente, tratase de un juicio de partición de bienes conformativas de una comunidad conyugal, que vincula a los ciudadanos María Alejandra Berardinelli, titular de la cedula de identidad N° 15.284.198, y el ciudadano Carlos Francisco Pestana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.255.988, y considerando que la doctrina y la legislación y la jurisprudencia patria, con relación a esta materia ha establecido:
La partición Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse de la siguiente manera: “Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.”.
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, y en este sentido se citan:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.
Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa: “…Artículo 778. En el acto de la contestación,(i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)
“…Artículo 780. La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”. Destacado del Tribunal.
Asimismo, la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…”.
Del contenido de las normas transcritas y la sentencia parcialmente aludida, se puede colegir, que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos lo distingue el acto de contestación de la demanda, y cada una tiene aspectos que la distinguen, a saber:
1) Contestación sin oposición a la partición; en este primer supuesto, si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno.
2) Contestación con oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, que recaiga sobre en algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuota no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno, y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro.
Ahora bien, observa este juzgador que fue introducido a las actas procesales, un acuerdo amigable de partición y liquidación de la comunidad de gananciales, celebrado entre quienes forman la relación jurídica sustancial en la presente causa, lo cual se constituyo mediante un acto llevado a cabo fuera de la estructura de la presente causa, y por ante una instancia administrativa que imparte fe Pública, como es la Oficina de Notaria, por ante el cual se autentico el enunciado acuerdo de partición, situación esta que no fue desconocida por las partes, lejos por el contrario estos solicitaron que el tribunal que lleva esta causa, le impartiera su respectiva homologación, sin embargo, no aparece manifiesto de manera expresa por las partes, la voluntad de desistimiento a la continuación de la presente causa, ni mucho menos se desprende del acuerdo amigable de partición de bienes de la Comunidad Conyugal por ellos celebrado, que el mismo se hubiere formulado como un Acuerdo transaccional en el marco de la presente causa, que diera termino a esta.
El anunciado acuerdo Amigable de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, quedó sintetizado a los siguientes aspectos, bienes y derechos:
Sic:“convenimos formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en Liquidar conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:Corresponde al ciudadano CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRÍGUEZ, antes identificado, los siguientes Bienes:
1. DIEZ MIL (10.000) acciones en la Empresa “FRANCIMARY, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 53, Tomo 295-A.
2. VEINTITRÉS (23) acciones en la Empresa “ROOSTER BULL SAN FELIPE COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 15 de octubre de 2010, bajo el N° 57, Tomo 23-A.
3. CINCUENTA (50) acciones en la Empresa “TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS DON CARLOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 29 de diciembre de 2014, bajo el N° 30, Tomo 37-A.
4. Derechos agrarios y bienhechurías en terreno INTI ubicado en el km 14 Norte Sector la Espuma de las Colonias Agrícolas de Yumare Denominado “Hacienda Don Carlos” cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Armando Vetri; SUR: terrenos ocupados por Rino Belloto; ESTE: terrenos ocupados por Rino Belloto y Armando Vetri; OESTE: Hacienda Doña José, según solicitud de Registro Agrario bajo expediente N° 22/1649/dgp/2017/1230009037.
CLAUSULA SEGUNDA: Corresponde a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERNARDINELLI VIÑA, antes identificada, los siguientes Bienes:
1. VEINTIDOS (22) acciones en la Empresa “ROOSTER BULL SAN FELIPE COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 15 de octubre de 2010, bajo el N° 57, Tomo 23-A.
2. CINCUENTA (50) acciones en la Empresa “TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS DON CARLOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 29 de diciembre de 2014, bajo el N° 30, Tomo 37-A.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que una vez suscrito y autenticado el presente instrumento, iniciarán los trámites por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, para formalizar la nueva distribución accionaria en las Empresas antes identificadas.
CLAUSULA CUARTA:LAS PARTES declaran que durante la comunidad conyugal se adquirieron una serie de vehículos que se detallan a continuación:
a) CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; MARCA MACK; MODELO: CH613; AÑO 1999; COLOR: BLANCO; PLACAS: A14CV7V; SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AA13Y6XW096474; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS.
b) CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; MARCA MACK; MODELO: R688SXHD; AÑO 1987; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 74ZVAG; SERIAL DE CARROCERÍA: V5422; SERIAL MOTOR: T6769D9455.
c) CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: CARGA; MARCA:BATEAS GERPLAP; MODELO: TGJQ2ER020; AÑO 2014; COLOR: NARANJA; PLACAS: A40BL9S; SERIAL NIV: 8X92TG3B3ES035078; SERIAL MOTOR: S/M.
d) CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: CARGA; MARCA:BATEAS GERPLAP; MODELO: TGJQ2ER020; AÑO 2014; COLOR: NARANJA; PLACAS: A41BL0S; SERIAL NIV: 8X92TG3B5ES035079; SERIAL MOTOR: S/M.
e) CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; MARCA MACK; MODELO: CXU613 LDT VISI; AÑO 2011; COLOR: BLANCO; PLACAS: A09BC1D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XGAW07Y7BV024340; SERIAL CHASIS: 8XGAW07Y7BV024340; SERIAL NIV: 8XGAW07Y7BV024340; SERIAL MOTOR: MP8440974009.
f) CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA; MARCA:TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-B; AÑO 2013; COLOR: NEGRO; PLACAS: A91AT5F; SERIAL NIV: 8XAFU29GXDR013267; SERIAL MOTOR: 1GRA696604.
CLAUSULA QUINTA: Yo, MARIA ALEJANDRA BERARDINELLI VIÑA, antes identificada, manifiesto por medio del presente instrumento que tuve conocimiento pleno de las Ventas realizadas por mi ex cónyuge de los vehículos descritos en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, por ante la Notaría Pública de San Felipe el 29 de marzo de 2017, por lo que no tengo nada que reclamar por dichas negociaciones y renuncio a cualquier acción judicial relacionada con dichos Bienes.
Las Partes expresamos y aceptamos los términos del presente instrumentos, quedando así disuelto y distribuidos los Bienes de la Comunidad Conyugal que sostuvimos desde el 18 de septiembre de 2013, hasta el 28 de abril de 2017, por lo que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro. En San Felipe, a la fecha de su presentación.” (Cursiva de este Tribunal).
Teniendo esta situación, que se presenta a los fines de que se le dé su debido tratamiento, considera este juzgador pertinente, resaltar el contenido del artículo 788 del Código De Procedimiento Civil que a tenor establece: “lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: Pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente según el Código Civil Y Las Leyes Especiales”. En el particular caso, este juzgador habiendo examinado la referida partición amigable, materializada como hecho posterior al trabamiento de la situaciones controvertidas en la presente causa, a través de una instancia distinta a este órgano jurisdiccional, se puede percatar, que en el contenido de dicha partición, aparecen un conjunto de bienes y derechos patrimoniales, que se encuentran incluidos dentro del aspecto controvertido, como conformativos de la comunidad conyugal existente entre las partes, lo cual de acuerdo al principio de libre disposición y voluntad que tienen los comuneros con relación a sus derechos, decidieron amigablemente partir, sin embargo, es también preciso resaltar que tal partición amigable ha de considerarse en su fuerza, efecto y trascendencia jurídica, al universo explicito y particularizado de los bienes y derechos en este referidos, toda vez, que en modo alguno, este acuerdo hubo sustituido, desechado y dejado sin efecto los aspectos procesales y sustanciales controvertidos, ventilados a través del presente juicio, llevado por este tribunal inherentes al conjunto de bienes y derechos que no fueron incluidos expresamente en la partición amigable, ni mucho menos, representara un expreso desistimiento en la pretensión de partición de tales bienes y derechos y que es llevado de manera contradictoria mediante juicio judicial, tomando en consideración, que el acuerdo amigable de partición realizado fuera de juicio, por quienes forman parte de la relación jurídica sustancial de la presente causa, es una institución establecida y permitida por la ley, para el establecimiento de condiciones consensuadas en la partición y liquidación de una comunidad; sin embargo, no puede entenderse esta partición amigable, o confundirse con la institución de una transacción, ni mucho menos una conciliación judicial, y cuyas instituciones jurídicas se encuentra establecidas, en el caso de la Transacción, en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo previsto en el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, y en el caso de la conciliación, en los artículos 257 a 262 del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgador se permite reproducir el siguiente articulado:
Del Código Civil:
Artículo 1.713 .-“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante
recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.717.- “Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han
designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones
especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia
necesaria de lo que se haya expresado”..
Del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”.
Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 260.- “La propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa”.
Artículo 261.- “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmará el Juez, el secretario y las partes”.
Del análisis de este aspecto normativo, se desprende que la transacción es precisamente, un mecanismo para darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio alternativo de resolución de conflictos, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento. En el particular caso la partición amigable celebrada entre los ciudadanos la ciudadana María Alejandra Berardinelli, titular de la cedula de identidad N° 15.284.198, y el ciudadano Carlos Francisco Pestana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.255.988, sobre los bienes y derechos conformativo de la da comunidad conyugal que los unía, tiene su entidad jurídica legal propia, no condicionada para su eficacia, vigencia, valides y trascendencia, a una resolución aprobatoria posterior emitida por el órgano jurisdiccional, lo que es lo mismo, que tal acuerdo de partición amigable, luego de haber cumplido con los requisitos necesarios para su conformación, y haber sido celebrado bajo las formalidades de Ley, ante una instancia dotada de la autoridad para impartir fe pública de los actos que se celebran ante estas, como es el caso, de las Oficinas Notariales o de Registros Públicos, no están condicionadas a homologaciones por parte de las instancias jurisdiccionales, para que surtan sus efectos jurídicos, ya que estos actos se basta en sí mismos, para el establecimiento y conformación de situación jurídica patrimonial, y de los derechos que en ellas quedan establecidas, sirviendo como títulos de tales derechos económicos y patrimoniales.
En atención a lo anteriormente expuesto, este tribunal considera oportuno señalar que no tiene objeto impartir la homologación solicitada por las partes a la partición y liquidación amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrada entre la ciudadana María Alejandra Berardinelli, titular de la cedula de identidad N° 15.284.198, y el ciudadano Carlos Francisco Pestana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.255.988, mediante documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Estado Yaracuy, de fecha 08/03/2018, bajo el N° 50, Tomo 37. de los bienes que conforman la comunidad conyugal existentes entre ellos. Y ASÌ SE DECIDE.
Ahora bien como consecuencia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la presente audiencia de pruebas, este jurisdicente teniendo en cuanta lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario en su primer aparte, el cual establece lo siguiente:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el Juez o jueza en presencia de las partes o sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código De Procedimiento Civil”.
De lo anteriormente indicado, debe este tribunal forzosamente, Declarar como en efecto declara, Extinguido el Proceso contenido en la presente causa del ACCION PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el artículo 223 de La Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario En concatenación con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÌ SE DECIDE.
-VI-
D I S P O S I T I V O
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: NO HA LUGAR, a la Homologación solicitada del acuerdo de partición y liquidación amigable celebrada entre la ciudadana María Alejandra Berardinelli, titular de la cedula de identidad N° 15.284.198, y el ciudadano Carlos Francisco Pestana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.255.988, mediante documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Estado Yaracuy, de fecha 08/03/2018, bajo el N° 50, Tomo 37, sobre los bienes y derechos de la comunidad conyugal existentes entre ellos.
SEGUNDO: Se Declara Extinguido el Proceso, contenido en la presente ACCION de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el artículo 223 de La Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, en concatenación con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y referido al conjunto de derechos y bienes, que forman parte del controvertido, quedando a salvo la validez, eficacia, vigencia y trascendencia jurídica de la Partición Amigable de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal, celebrado entre los ciudadanos Carlos Francisco Pestana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 17.255.988 y María Alejandra Berardinelli, titular de la cedula de identidad N° 15.284.198, por ante la Notaria Publica del Estado Yaracuy, de fecha 08/03/2018, quedando autenticado bajo el N° 50, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
TERCERO: La presente publicación escrita del extenso de la sentencia recaída en esta causa, se hace dentro del término legal previsto para ello en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y desarrolla el pronunciamiento verbal de la sentencia, proferida en Audiencia de Pruebas.
CUARTO: En virtud de la naturaleza de la acción planteada, no se condena en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Exp. N° A-0533.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MÚJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MÚJICA.
Exp.- N° A-0558.
JLQ/CM /.-
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