TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES,
SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0569.
PARTE ACTORA: Ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.096.353.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado OSMONDY CASTILLO en su condición de defensor Publico Primero en materia agraria de la circunscripción judicial estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: CiudadanoCARTON DE VENEZUELA, S.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 124, Tomo 3-D en fecha 25 de febrero de 1954, representada por el ciudadano RAFAEL DIAZ, en su condición de Presidente de la misma.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: abogados MARIA VIRGINIA AÑEZ y JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 182.578 y 16.270, respectivamente.
CAUSA: ACCIÓN POR DAÑOS A LA POSESION AGRARIA .
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Surge la presente demanda suscrita y presentada por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del estado Yaracuy, representante judicial del ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.096.353, por el juicio de ACCIÓN POR DAÑO A LA POSESIÓN AGRARIA en contra de la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 124, Tomo 3-D en fecha 25 de febrero de 1954, representada por el ciudadano RAFAEL DIAZ, quien actúa como presidente del mismo, en fecha 19/09/2017. (Folio 01 al 29).
En fecha 22 de septiembre de 2017 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0569 nomenclatura particular del Juzgado. (Folio 30).
En fecha 27 de septiembre de 2017, este Juzgado ordenó admitir la presente demanda y ordenó librar boletas de citación con compulsa a la parte demandada del presente juicio. (Folio 31 al 33).
En fecha 06 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado procedió a consignar la boleta de citación librada a la Empresa CARTON DE VENEZUELA S.A., la cual fue entregada dentro de las instalaciones de dicha empresa al ciudadano AURELIO HERNÁNDEZ, quien indicó pertenecer al Departamento de Seguridad Industrial de dicha empresa, debidamente firmada por este. (Folio 34 al 35).
En fecha 22 de noviembre de 2017, este Juzgado ordenó librar computo por Secretaria des los días de despacho transcurrido desde el 06 de noviembre de 2017 exclusive hasta el día 22 de noviembre de 2017 inclusive. (Folio 36).
En fecha 05 de Diciembre de 2017, este Juzgado mediante decisión interlocutoria ordenó agotar la citación personal, así mismo se ordeno reimprimir la compulsa y boleta de citación a la parte demandada.. (Folios 37 al 46).
En fecha diez (10) de Enero de 2018, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación labrada a la parte demandada, debidamente firmada. (Folios 47 al 48).
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2018, la parte demandada, mediante escrito dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, incorporando l las pruebas documentales y solicitando se estableciera oportunidad para llevar acabo audiencia conciliatoria. (Folios 49 al 71).
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2018, este juzgado mediante auto fijo audiencia preliminar para el día lunes veintiséis (26) de Marzo de 2018, y en virtud de la solicitud hecha por la parte demandada fijo para el día primero (1) de Marzo de 2018 para llevar acabo audiencia conciliatoria en la presente causa, (Folio 72).
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2018, este juzgado mediante auto difirio audiencia preliminar y audiencia conciliatoria para el día lunes veintiséis (26) de Marzo de 2018, la primera a las diez de la mañana y la segunda a las nueve de la mañana. (Folio 73).
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2018, este juzgado mediante auto difirió audiencia preliminar y audiencia conciliatoria 2018, la primera para el día siete de Mayo de a las de de la tarde y la segunda para el día lunes dieciséis (16) de Abril de a las diez de la mañana. (Folio 74).
En fecha 16/04/2018 este Juzgado celebró la Audiencia Conciliatoria en la cual las partes solicitaron se fije nueva oportunidad, por cuanto se prefiguro un acuerdo entre ellos, y a tal efecto este juzgado fijo para el día siete de Mayo de 2018 a las nueve de la mañana.(Folio 75 al 76). Que a tenor establece.
En fecha 07/05/2018 este Juzgado celebró la Audiencia Conciliatoria en la cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, poniendo fin al conflictito en el presente juicio, dejando constancia del acuerdo arribado por ellos, (Folio 77 al 78). que a tenor establece
…(Omisis)... En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (07) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada mediante auto para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en la presente causa signada con el Nº A-0569, contentivo del juicio de ACCION POR DAÑOS A LA POSESION AGRARIA, seguido por el ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.096.353, en contra de la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 124, Tomo 3-D en fecha 25 de febrero de 1954, representada por el ciudadano RAFAEL DIAZ, en su condición de Presidente de la misma, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el abogado OSMONDY CASTILLO en su condición de defensor Publico Primero en materia agraria representante judicial del Ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ antes identificado, quien también se encuentra presente en este acto, del mismo modo, se encuentra, presente en este acto, y por la parte demandada, los abogados MARIA VIRGINIA AÑEZ y JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 182.578 y 16.270, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada. Acto seguido el Juez declara abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente las partes, deliberaron de manera abierta y amistosa sobre las perspectiva de arribar a un arreglo amigable, en la presente causa, que de por terminado el presente conflicto, y que establezca una manera satisfactoria de acrisolar un arreglo sobre el aspecto debatido, de acuerdo a las formulas y condiciones que han sido previamente examinadas por las partes, y sobre la que existe comunión y consenso, en tal sentido, toma la palabra la parte demandada, en la representación de sus apoderados judiciales, antes identificados, quienes manifestaron: “En el ánimo de llegar a un acurdo que ponga fin al presente conflicto, aprovechando el espacio que este tribunal concede a las partes, traemos como propuesta conciliatoria, en nombre de nuestro poderdante, empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., y amparados en las facultades que nos fueron otorgadas, mediante Instrumento Poder, consignada a las actas procesales, lo siguiente: cancelar al demandante de autos la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs5.400.000,00,), como forma de resarcimiento y, sin ánimos de reconocimiento de culpa, ni responsabilidad por parte de nuestra representada, en cuanto a los daños que dice la parte demandada haber sufrido en sus cultivos, de acuerdo a lo indicado en el libelo de la demanda, toda vez, que el presente pago que aquí ofrecemos hacerle, a la parte demandante, no presupone aceptación de los términos de la demanda, sino que, por el contrario, su finalidad estriba en evitar la prosecución de la causa, que amerite mayores gastos de tiempo y dinero a la empresa, y que de cualquier manera pudiera afectar el normal desarrollo de sus actividades industriales, y del mismo modo, implica esta oferta de pago, que debe la parte demandante, ampliamente identificada en actas procesales. comprometerse, en este acto, a respetar los linderos que enmarca el terreno donde se encuentra enclavada la empresa que representamos, absteniéndose de realizar dentro de sus límites cualquier tipo de actos o actividades sean de la naturaleza que fueren. Terminada la intervención de la representación judicial de la parte demandada, toma la palabra el ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ antes identificado, quien manifiesta aceptar la propuesta presentada por la parte demandante, en cuanto al reconocimiento del resarcimiento económico correspondiente, y en tal sentido, pide se le haga el señalado pago, aceptando en este acto, que debe abstenerse de incursionar, ingresar, ocupar o establecer cualquier tipo de actividad dentro de los terrenos propiedad de la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., y las cuales se encuentran perfectamente delimitadas por sus cercas perimetrales, así como por los correspondientes títulos. En virtud de la propuesta conciliatoria en que han llegado las partes, este tribunal, solicita en el marco de la conciliación, indiquen las partes, la manera y forma de concretarla. Acto seguido la representación judicial de la parte demandada, manifiesta, que en lapso de tiempo de diez (10) días de despacho, siguientes al presente acto, consignara ante este tribunal, un efecto de comercio a favor del ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ, antes identificado, por la cantidad antes indicada. Seguidamente la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones que han sido recogidos en el presente acuerdo conciliatorio. Existiendo reciprocidad en el presente acuerdo conciliatorio a que han arribado las partes intervinientes en el presente juicio, plenamente identificadas en las actas procesales conformativas del presente expediente, solicitan al Tribunal, conforme a derecho, Homologar el mismo en los términos, formas y condiciones expresamente señalado en este acto conciliatorio, y por cuanto la parte demandante no tiene otro elementos de pretensión que reclamar, por estos conceptos, este Tribunal, proceda con base a la autoridad de la cosa Juzgada, y en consecuencia, ordene el archivo y cierre del presente expediente, así mismo se expida copia certificada de la presente acta y del Auto que emita este Tribunal por el cual Homologue el presente acuerdo aquí alcanzado, para los fines legales pertinentes a cada una de las partes. Acto seguido, con vista a la exposición hechas por las partes, y al acuerdo conciliatorio que antecede, y siendo que no existe ningún quebrantamiento de la ley, las buenas costumbres ni el orden público, ni circunstancias contrarias a los intereses colectivos, sociales ni a los principios del derecho agrario, es por lo que ordena proveer sobre lo requerido en este acto por las partes intervinientes, lo cual lo hará por pronunciamiento separado, asi mismo se ordena expedir a las partes copia certificada de la presente acta, del mismo modo en el marco de del proceso conciliatorio que hubo realizado las partes el día de hoy se insta a las partes , que deben establecer entre ellas, mecanismos y regímenes para la sana convivencia y el respeto mutuo, como forma de mantener la paz social en el campo. No habiendo nada más que agregar. Se da por concluida la Audiencia Conciliatoria siendo las tres y dieciocho 3:18 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva del Tribunal). (Folio 77 AL 78).
Ahora bien este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, pasa a hacer las siguientes consideraciones normativas:
El artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 195.
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material”.
“El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal).
El artículo 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 257
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 261
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 261
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. (Cursiva del Tribunal).
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes del presente juicio por ACCION POR DAÑOS A LA POSESION AGRARIA, que sigue el ciudadano CEDELIO DE LA PAZ FREITES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.096.353, ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, representado judicialmente por el abogado OSMONDY CASTILLO en su condición de defensor Publico Primero en materia agraria de la circunscripción judicial estado Yaracuy, en contra en contra de la empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 124, Tomo 3-D en fecha 25 de febrero de 1954, representada por el ciudadano RAFAEL DIAZ, en su condición de Presidente de la misma.Y así decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
JLQ/CM/-
Exp. N° A-0569.
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