REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 158º

CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2018-000012
ASUNTO PRINCIPAL: UH06-J-2018-000012

PARTE ACTORA: ciudadano ANA MILANGELA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.711.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/06/2006.

MEDIDA PREVENTIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y RETENCION DE PASAPORTE

Vista la solicitud que consta a los folios del 92 al 93 del expediente, suscrita y presentada por la Abg. Suhail Hernández, INPREABOGADO N° 81.067, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos ciudadana, ANA MILANGELA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.711, en la cual solicitan las Medidas Preventivas previstas en el articulo 466-B, literal “d” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, alegando que tiene información de que el demandado, ciudadano: JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757, va a viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello para la mejor defensa del interés superior de la niña de autos y por el principio de prioridad absoluta, como lo es la alimentación y el nivel de vida adecuado.
Este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/06/2006, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “El Interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”; todo esto en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del ciudadano: JOSE MANUEL CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.757, de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitan la salida del país del ciudadano antes identificado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 158°.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado,