REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de MAYO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000153
SOLICITANTES: Ciudadanos NORASKY LISBETH ALVARADO GARCIA y LUIS MANUEL FRANCO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.301 y 19.525.435, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de Agosto de 2012.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NORASKY LISBETH ALVARADO GARCIA y LUIS MANUEL FRANCO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.301 y 19.525.435, respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de Agosto de 2012, asistidos por la Defensora Municipal, del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, adscrita a la alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, abogº MILAGROS OLIVIERI, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 20 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0078-19-1500006775 del banco provincial. A nombre de la madre, los cuales serán pagaderos en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) quincenales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán en un 50%, cada padre, previa presentación de factura; así mismo los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 los cubrirá el padre, y los del 31 los cubrirá la madre y ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos, los cubrirán ambos padres por mitas, previa presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos comenzaran a surtir efecto a partir de febrero del año 2018.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes y miércoles, sin interrupción de su educación, buscándola en su escuela a la hora de la salida, y regresándola a la madre los días miércoles a las cuatro de la tarde (4:00.pm). SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, y el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre.; en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares será compartida por mitad, previo acuerdo entre ellos. En época decembrina la niña compartirá con la madre el día 24 de diciembre y con el padre el día 31 de diciembre, alternándolo anualmente. En la época de carnaval 2018, el niño compartirá con el padre siendo alternado los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, el padre que este con ella indicará cómo se suministra el tratamiento

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de Agosto de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES, LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.