REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000175

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA VIRGINIA GODOY MONTEZUMA y JHON JAIRO RAMIREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.547 y V- 18.439.969, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.

BENEFICIARIO: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 08 de junio 2016 y 26 de junio 2010, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA GODOY MONTEZUMA y JHON JAIRO RAMIREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.198.547 y V- 18.439.969, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 08 de junio 2016 y 26 de junio 2010, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los referidos niños, contenido en actas de fecha 8 de mayo de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), mensuales, los primeros cinco dias de cada mes, y le serán entregados directamente a la madre, quien esta obligada a firmar un recibo un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares el padre comprará a cada uno de los niños un uniforme, y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000). TERCERO: En la época decembrina padre comprará a cada uno de los niños un uniforme ropa y calzado del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000), y la madre comprará a los niños ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 08 de junio 2016 y 26 de junio 2010, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ GARCIA