REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de mayo de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000221

SOLICITANTE: Ciudadana GRACIELA CONCEPCION CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.639, asistida por el abogado JULIO PUERTAS, defensor publico Auxiliar Tercero, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 09 de abril de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana: GRACIELA CONCEPCION CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.639, asistida por el abogado JULIO PUERTAS, defensor publico Auxiliar Tercero, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de agosto de 20014; quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad del niño de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijo, a la ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.103.186.
En fecha 11 de abril 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de abril 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.103.186, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a los niños de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. (F.10)
En fecha 25 de abril 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: PRIMERO: acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de agosto de 20014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, signada con el Nº 480, y que consta al folio 5 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: la declaración de la ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.103.186, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc; acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por GRACIELA CONCEPCION CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.639, asistida por el abogado JULIO PUERTAS, defensor publico Auxiliar Tercero, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de agosto de 20014, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño, a la ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.103.186.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de mayo del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.