REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000706

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MILDRED GALINDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.588.482, debidamente asistida por el Abg. OMAR E. REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de abril del 2005, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 27 DE SEPTIEMBRE de 2017, fue recibida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la CARMEN MILDRED GALINDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.588.482, debidamente asistida por el Abg. OMAR E. REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de abril del 2005, de trece (13) años de edad.; siendo admitida en fecha: 29 de septiembre 2017.
En fecha: 10 de enero del 2018, compareció ante este Tribunal, los ciudadanos: los ciudadanos: CARMEN MILDRED GALINDEZ FERNANDEZ, REYES ASUAJE CARLOS JOSE, REYES GALINDEZ YEIMIS CAROLINA, REYES GALINDEZ YOLELYN KATHERINA, REYES GALINDEZ KARLA JOSEFINA, VIGER YAJAIRA CASTILLO OCHOA, debidamente identificados, quienes procedieron, a aceptar el cargo para el cual han sido postulados con relación al adolescente de autos, y prestaron el juramento de ley.
En fecha: 10 de enero 2018 se realizo la audiencia de evacuación de pruebas inicial, evacuandose las pruebas respectivas y se ordeno la realización del informe social a los miembros del grupo familiar. Y se acordó designar en la audiencia de evacuación de pruebas prolongada a los miembros del consejo de tutela.
Consta a los folios del 35 al 41 informe social realizado a la solicitante y anexos.
En fecha: 14 de marzo 2018, se aboco al conocimiento de la causa, quien suscribe, y en fecha: 20/03/18 se reanudo la causa y se fijo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas prolongada.
En fecha 25 de abril de 2017, se realizó la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, en la cual se juramento al miembro del consejo de tutela restante, ciudadana: YOHANA ALEXANDRA PEÑA CASTILLO, se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, signada con el Nro.471, emanada del Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy y que riela al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia el nacimiento y la filiación del adolescente de autos. SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MILAGROS DEL CARMEN HERNANDEZ OCHOA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.769.480, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el N° 533-03, y que consta al folio 4 del expediente y del de cujus JHONNATHAN RAFAEL REYES GALINDEZ, Nro. 98, emanada de la coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy, y que cursa a los folios 5 y 6 del expediente, padres del adolescente de autos; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres del niño fallecieron; TERCERO: Actas de aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR y PROTUTOR, respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios del 22 al 27, y a los folios del 45 al 47 de este expediente; y CUARTO: El Resultado del informe social realizado a la solicitante CARMEN MILDRED GALÍNDEZ FERNANDEZ, anexo al oficio N° 013/2018, de fecha 29 de enero de 2018, el cual cursa a los folios del 35 al 41 del expediente, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del niño de autos. Determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal deberá DECLARAR como TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, a su abuela paterna, ciudadana CARMEN MILDRED GALINDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.588.482; COMO PROTUTOR al ciudadano: REYES ASUAJE CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.516.143, y como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos REYES GALINDEZ YOREIMIS CAROLINA, REYES GALINDEZ YOSELYN KATHERINA, REYES GALINDEZ KARLA JOSEFINA y VIRGER YAJAIRA CASTILLO OCHOA, YOHANA ALEXANDRA PEÑA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 16.110.202, 21.302.475, 19.455.974, 13.696.289 y 23.574.006, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como DECLARA como TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, a su abuela paterna, ciudadana CARMEN MILDRED GALINDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.588.482; COMO PROTUTOR al ciudadano: REYES ASUAJE CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.516.143, y como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos REYES GALINDEZ YOREIMIS CAROLINA, REYES GALINDEZ YOSELYN KATHERINA, REYES GALINDEZ KARLA JOSEFINA y VIRGER YAJAIRA CASTILLO OCHOA, YOHANA ALEXANDRA PEÑA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 16.110.202, 21.302.475, 19.455.974, 13.696.289 y 23.574.006, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Expídanse por secretaria las copia certificadas necesarias y entréguese a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Meyra Marlene Morles, La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m.-