REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000862
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH FLORIBETH RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.206, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, abgº Omar E. Reverol.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.447.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)
En fecha 30 de Octubre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), interpuesta por la ciudadana, Ciudadana ELIZABETH FLORIBETH RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.206, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, abgº Omar E. Reverol, en contra del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.447.
En fecha 01 de noviembre 2017, se admitio la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada, siendo debidamente cumplida dicha notificación, tal y como se aprecia a los folios del 12 al 14 del expediente.
En fecha 07 de febrero 2018, previa certificación por la secretaria de la notificación de la parte demandada, se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la fase de mediacion de la audiencia preliminar, la cual se llevo a cabo en su oportunidad solo con la presencia de la demandante, pasando en consecuencia a fase de sustanciacion., y llegada la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de sustancian, y anunciada que fuese la misma se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la demandante, como del demandado.
En fecha: 06 de marzo 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y en fecha: 12 de marzo 2018 se reanudo la causa, en virtud que no se interpuso recusación alguna en contra de la Juez.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. (omissis) “ (Resaltado propio).
Como se puede evidenciar de la norma parcialmente transcrita, está contemplada, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de SUSTANCIACION, sin causa justificada se considera terminado el proceso, y se dicta sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), la cual se exige la comparecencia del actor, se evidencia que la demandante ciudadana ELIZABETH FLORIBETH RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.206, ni el demandado, ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.447, no copmparecieron a la fase de sustanciacion de la audiencia preliminar, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante y demandado, es decir que se debe declarar terminado el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
El Alguacil,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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