REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO : UP11-V-2016-000353
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YESMILI DEL MILAGRO GIMENEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.496.687, domiciliada en el sector la vidriera, calle principal, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de julio de 2007, de 06 años de edad. Asistida por la abogado ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.680.253, domiciliado en Pueblo Viejo, Primera calle, Avenida Principal, diagonal al Autolavado, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por la ciudadana YESMILI DEL MILAGRO GIMENEZ DELGADO, antes identificado, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano JIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que solicita la Restitución de la Custodia de su hija, por cuanto manifiesta que luego de su separación con su cónyuge sufrió una depresión, razón por la cual decidió ceder la custodia de su hija, al padre de la niña ciudadano JIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ.
Considera que la responsabilidad de crianza es un deber y un derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre, y la única atribución que puede transferirse a uno solo de ellos es la custodia, en caso de desacuerdo y siempre que ambos tengan distintas residencias, cualquiera de ellos, se encuentra facultado para acudir al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que sea quien determinara a quien corresponde su ejercicio, con fundamento en las pruebas y siguiendo el procedimiento indicado en la Ley. En tal sentido, la parte actora comparece por ante esta instancia y solicita se sirva Restituir de Custodia de su hija, una vez que se realicen los informes que correspondan. Por último, pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual modo, se acordó informe integral en la presente causa, por ante los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cursa al folio 15 diligencia por parte del Defensor Publico Auxiliar Cuarto de este estado, aceptando para representar al niño de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 19 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la parte demandada, no se pudo realizar acuerdo alguno con relación al procedimiento de Custodia y paso el asunto a la fase de sustanciación.
Por auto que riela al folio 32 del expediente, se acordó fijar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 10 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada, diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 34 del expediente, oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que realicen informe integral alaspartes.
Cursa al folio 36, boleta de notificación dirigida a la defensa Pública de este estado a fin de que designen un Defensor para que asista al ciudadano JIMMY LOPEZ, demandado de autos.
Cursa al folio 40 del expediente, aceptación por parte de la Defensora Publica Auxiliar Primera ABG. ANDRELYS ALVAREZ, para asistir al demandado .
CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Cursa al folio 47 al 54 del expediente, escrito de contestación y Promoción de pruebas dela parte demandada, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abg. Andrelys Alvarez.
Al folio 55 correinserto poder apud acta otorgado por la parte actora a la abogada SANEY GALLO, inpreabogado Nº 213.175
Cursa al folio 57 al 74 del expediente, diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana YESMILI GIMENES . Abg. SANEY GALLO, consignando documentos.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2015, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda, y presentó conjuntamente su escrito de promoción de pruebas en la presente causa, a través de la Defensora Auxiliar Pública Primera.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Al folio 78, corre inserto auto reprogramando la audiencia de sustanciación para el día 11 de enero 2018.
Al folio 79 del expediente corre inserto auto de abocamiento de la Juez Felimar Ortega, fijando nueva fecha para la audiencia de sustanciación para el 24 de enero de 2018 a las 10:00 am
En fecha 24 de enero de 2018, se realizo la audiencia de sustanciación en el presente asunto acordando prolongar la misma para el día 05 de marzo de 2018.
Cursa al folio 90, la aceptación por parte de la Defensora Publica Auxiliar Tercera del estado Yaracuy, para prestar asistencia técnica a la ciudadana YESMILI DEL MILAGRO GIMENEZ DELGADO, parte demandante en el presente asunto.
Corre inserta a los folios del 94 al 95 del asunto, audiencia de sustanciación prolongada, fijando nueva oportunidad para la realización de la misma para el día 10 de abril de 2018 a las 10:30 am.
Riela a los folios 97 al 113 del expediente, informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los ciudadanos YESMILI DEL MILAGRO JIMENEZ DELGADO y YIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ, así como a la niña ALINSON LOPEZ GIMENEZ, relacionado con la presente causa.
Al folio 114 y 115, corre inserta acta de audiencia de sustanciación prolongada.
En la oportunidad de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 13 de abril de 2018, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 14 de mayo de 2018, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y oír la opinión de la niña de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana YESMILI DEL MILAGRO GIMENEZ DELGADO, de la Defensa Publica Auxiliar Tercera quien asiste a la parte demandada, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano JIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación acordando las partes que la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por el padre ciudadano JIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ, y la madre ciudadana YESMILI DEL MILAGRO GIMENEZ DELGADO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar progresivo de la siguiente manera: La madre visitara a su hija un día cualquiera de la semana en la casa de su padre, por un lapso de dos horas (2), y todos los fines de semanas compartirá el día domingo en su hogar, es decir en el hogar del padre así como en el hogar de su hermana o de su madre, eso por el lapso de cuatro meses (4); posteriormente a este tiempo y previa opinión de la niña, compartirá un fin de semana cada quince días (15) recogiéndola los viernes una vez que salga de sus actividades escolares, es decir como a las tres (3) de la tarde y la devolverá a su hogar paterno el día domingo después de almuerzo aproximadamente a las tres (3) de la tarde
En las vacaciones escolares la madre compartirá con la niña una semana de ese lapso sin pernocta a menos que la niña así lo desee, esto progresivamente, una vez que la niña ya tenga mejor relación materno filiar las vacaciones serán compartidas por partes iguales entre los progenitores, igualmente las vacaciones de carnaval y semana santa para los años sucesivos serán compartidos por partes iguales entre los progenitores. En relación al cumpleaños de la niña ambos padre compartirán con ella por separado, el día de la madre compartirá con la madre y el día del padre compartirá con su padre. En cuanto las vacaciones decembrinas la niña compartirá con la madre el día veinticuatro (24) de diciembre y con el padre el treinta y uno (31) y viceversa los años sucesivos. En cuanto a los cumpleaños de los progenitores, la niña lo compartirá con el cumpleañero; En caso que alguno de los padres salga con la niña fuera de la jurisdicción, debe notificárselo al otro progenitor. Igualmente se ordena terapias psicológicas por ante el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al grupo familiar. El presente Régimen de Convivencia Familiar comenzará a cumplirse a partir del día jueves 17 de mayo del presente año.
Estando presente el ciudadano JIMMY NAHIR LOPEZ RODRIGUEZ el mismo manifestó: “Ciudadana juez, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija, ciudadana Yesmili Gimenez, en cuanto a la Custodia de nuestra hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual me comprometo a cumplir, de conformidad con el articulo 358 de la LOPNNA, así como también me comprometo a cumplir con el Régimen de Convivencia propuesto por la madre de mi hija. Es todo”.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 2:10pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ.
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