REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : UP11-V-2017-000916

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.416, domiciliada en la urbanización La Ascensión, calle 5, casa N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de mayo de 2010, de ocho (8) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.843.780, quien puede ser localizado en la urbanización Norte 1, calle El Samán, frente al Colegio de Profesores, casa N° 53, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Revisión), incoado por la ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, antes identificada, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano WILMER FREIRE NETO, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que en sentencia de fecha 9 de junio de 2014, se acordó que el progenitor aportaría la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.300,00), y los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, serían cubiertos por el padre de su hijo en una proporción del 50% de estos conceptos. Dicha manutención no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo, por cuanto en ese monto no alcanza para sufragar los gastos referidos a su alimentación, vestidos, lo cual actualmente está muy costoso, ya que desde la fecha señalada en la referida sentencia el padre no le ha realizado aumento alguno a su hijo por concepto de manutención. Pide también, que sean fijadas las cuotas extras para cubrir gastos escolares y época decembrina, como complemento del quantum alimentario, visto que el niño se encuentra cursando estudios.
Por último, solicitó que se sirviera aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, con relación a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, que el progenitor sufrague el 50%, así como cualquier otro gasto que se genere por la crianza del hijo, asimismo, con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, se establezca la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en el mes de diciembre, el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir gastos propios de la época decembrina, y que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de noviembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 8 de diciembre de 2017, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de enero de 2018, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. De igual modo, se hizo constar que no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, y se tuvieron como ciertos los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El demandado solicitó se le sirviera designar defensor público, que le prestara asistencia técnica pues no contaba con los recursos económicos, para pagar asistencia de abogado privado.
Al folio 19 del expediente, se concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 12 de febrero de 2018, a las 9:30 a.m. Por último, se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para que se designara defensor público que le prestara asistencia técnica al demandado de autos.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 31 de enero de 2018, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no consignó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda, y presentó su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por auto de fecha 24 de abril de 2018, se ordenó notificar mediante boleta a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines que fuese designado defensor público que representara judicialmente al niño de autos en la presente causa.
Consta al folio 23 del expediente, aceptación por parte de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para prestar asistencia técnica al ciudadano WILMER FREIRE, en el presente asunto.
En la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se materializaron las pruebas presentadas. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 7 de mayo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR, asimismo, se fijó para el día 24 de mayo de 2018, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo saber a las partes que debían comparecer por ante el Tribunal, acompañados del niño de autos, a objeto de oír su opinión, todo de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensor Público Auxiliar Primera de este estado, quien actúa por la Unidad de la Defensa, de la parte demandada, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ, Defensor Público Auxiliar Segundo de este estado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano WILMER FREIRE NETO, pasará a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), mensuales, los cuales depositará los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada a nombre de la madre en el Banco Banesco signada con el numero 01340405464052211080 a partir del presente mes y año; en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán gastos compartidos, es decir casa progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) cada uno de lo que se genere por ese concepto, igualmente por concepto de inscripción y mensualidades del colegio. En cuanto a los gasto de diciembre serán gastos compartidos, es decir, el padre vestirá al niño para el 24 de diciembre y la madre lo vista para el día 31 de diciembre, en cada hogar tendrá el niño Jesús; en cuanto a los gastos extras, por medicinas, médicos, gastos odontológico, ropa y calzado, actividades extra cátedra y cualquier otro extra que se presente en la crianza del niño serán compartidos en un 50% por ciento cada uno de los progenitores. En lo que respecta a la recreación del niño cada uno se encargara de cubrir los gastos, es decir si el niño sale con el padre, él se encargare de sus gastos y si sale con su mama, ella se encargara de esos gastos, asimismo, cancelará el cien por ciento (100%) de la póliza de seguro mercantil que tiene para su hijo”.
Estando presente la parte demandante ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN la misma manifestó: “Bueno ciudadana juez ya escuchada el ofrecimiento del padre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA acepto el mismo en los términos propuestos. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de mayo del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ