REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 11 de Mayo  de 2018.
 
AÑOS: 207º y 158º
 
ASUNTO: UP11-J-2018-000206
 
SOLICITANTES: 	             Ciudadanos, MARIAN IRENE PARRA Y FREDDY ALEXANDER BLANCO VALERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.163  y 16.973.554      respectivamente
 
 
 
MOTIVO: 	         		DIVORCIO 185-A
 
	
 
En fecha 03  de Abril de 2018, se recibió solicitud interpuesta por los Ciudadanos  quien solicitan  DIVORCIO 185-A. Se admitió la presente demanda el día 05 de Abril  de 2018, En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes MARIAN IRENE PARRA Y FREDDY ALEXANDER BLANCO VALERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.163  y 16.973.554  quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. 
 
MOTIVACIÓN
 
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria,  contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día.  Este desistimiento  extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud  antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
 
Ahora bien,  en el presente asunto de se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-Ala cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que los Ciudadanos MARIAN IRENE PARRA Y FREDDY ALEXANDER BLANCO VALERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.163  y 16.973.554 no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante  no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.  
 
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el  presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Once (11) días del mes de Mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
          La Jueza temporal
 
 
 
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS 
 
                                                                                                                                                 El  Secretario,
 
 
                                                              Abg.  
 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
 
 
                         El  Secretario,
 
                                                                                                                    Abg 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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