REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2017.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2015-000747

PARTE ACTORA: Ciudadano KEIBER JOSE HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.157.520.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.891.007.

MEDIDA PREVENTIVA (CUSTODIA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano KEIBER JOSE HERNANDEZ PAREDES , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.157.520, solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hijo el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 01 de octubre de 2012, alegando que la custodia de su hijo la viene ejerciendo el padre desde el mes de junio del 2015, cuando la madre le manifestó que se trajera el niño con el ya que ella no viajaría de ciudad bolívar al estado Yaracuy entregándole voluntariamente a su hijo, Siendo que en fecha 08 de mayo de 2010, ratificó su solicitud de que se dicte medida provisional de la custodia, por cuanto manifestó que la madre del niño ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.891.007, reside en el estado bolívar y hasta la fecha no se ha logrado notificar desconociéndose el lugar de residencia actual , así mismo requiere formalizar y legalizar la situación jurídica de su hijo así como tramitar documentación con respecto al niño esta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción par decretar la media solicitada.
Ahora bien, de las actas de nacimientos, cursantes a los folios 6 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al solicitante y al niño de autos, y que el niño se encuentran viviendo en la residencia del padre KEIBER JOSE HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.157.520, desde el mes de Junio 2015.
Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 01 de octubre de 2012, al padre ciudadano KEIBER JOSE HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.157.520 , la cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CALOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE