REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15de Mayo de 2018.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000219

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MANUEL SIMOES FREIRE Y MARIA FATIMA NETO DE FREIRE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.752 y 18.303.416.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.416
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 18 de mayo de 2010, de 7 años de edad.


En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL SIMOES FREIRE Y MARIA FATIMA NETO DE FREIRE , venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.752 y 18.303.416 , en contra de la ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.41 y a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 18 de mayo de 2010, de 7 años de edad , la demanda fue admitida en fecha 20 de Abril de 2018. En fecha 15 de Mayo de 2018, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la REGIEMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual es el siguiente: “Los Abuelos los ciudadanos LUIS MANUEL SIMOES FREIRE Y MARIA FATIMA NETO DE FREIRE compartirán con su nieto el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad dos fines de semana seguidos, luego uno con la madre, y así de manera repetitiva durante el transcurso del mes, desde los viernes a las 12:00 m., retirándolo a la salida del colegio y regresándolo el día lunes al hogar materno a las 6:00pm. SEGUNDO: En la época de carnaval 2018, el niño compartirá con la madre. TERCERO: Época de semana Santa el niño lo compartirá con sus abuelos, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Día de la madre, el niño lo compartirá con su madre, y el día del padre lo compartirá con sus abuelos QUINTO: Época decembrina, el niño compartirá con la madre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre, con los abuelos , hasta el 2 de enero, siendo alterno los años siguientes. SEXTO: El cumpleaños del niño, será compartido entre la madre y los abuelos paternos del niño; el cumpleaños de cada uno de los abuelos el niño lo compartirá con sus abuelos y el cumpleaños de la madre, lo compartirá con la madre. SEPTIMO: Los abuelos paternos así como la madre deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará a los abuelos cómo se suministra el tratamiento Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE