REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UH05-S-2003-00060
En fecha 01 de septiembre de 2003, se le dio inicio al procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.750.971, a favor del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA y se dictó sentencia en fecha 27 de Noviembre de 2003. En fecha 13 de Diciembre de 2017, fue solicitada la revisión y modificación de la TUTELA, en virtud de que las circunstancias del entorno familiar del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cambiaron ya que la tutora presenta problemas de salud siendo que el adolescente esta bajo la custodia de la protutora.
En fecha 09 de marzo de 2018, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial solicitada para la reestructuración de la TUTELA del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, nacido en fecha 15 de Octubre de 2000 y titular de la cédula de identidad N° 27.492.853. Se le da inicio a la audiencia estando presentes los ciudadanos AGUA SANTA ALVARDO SOSA Y ALI JOSE ALVARADO AGUILAR (protutor Y suplente del protutor) quienes exponen que en razón de los problemas de salud ( alzheimer y demencia senil) de la tutora del adolescente la ciudadana Agua Santa Sosa Ortiz se requiere la reestructuración de la tutela, a favor del adolescente así mismo se escucho la opinión del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, visto el planteamientos de los ciudadanos AGUA SANTA ALVARDO SOSA Y ALI JOSE ALVARADO AGUILAR (protutor Y suplente del protutor) este tribunal ordeno la elaboración del informe integral a los ciudadanos propuestos para cubrir las vacantes de la tutela. En fecha 07 de mayo del 2018 mediante auto visto el informe integral del equipo multidisciplinario se fija la celebración de la audiencia especial para el nombramiento de tutor Protutor suplente del protutor y miembros del consejo de tutela. Se dio inicio a la celebración de la audiencia estando presentes los ciudadanos AGUA SANTA ALVARADO SOSA (protutor suplente) MELIMAR JOSEFINA SOSA TORRES (miembro del Consejo de Tutela), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.861.524 y 10.373.631 respectivamente, IRIS JOSEFINA GARCIA (madrina del adolescente), SASHA ANDREINA SOSA ROJAS ( prima en segundo grado del adolescente), LESDIA THAIMAR SOSA ROJAS ( prima en segundo grado del adolescente), AGUALYN JOSE ALVARADO SOSA (prima hermana del adolescente) JAVIER HERNANDEZ (Tío político del adolescente) todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.462.323, 17.992.859, 12.279.344, 19.712.223 y 11.087.640 asistidos por la abogada Reina Isabel Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.796.692, e inscrita en el IPSA bajo el N° 134033. quienes solicitaron restructuración de la integración de la TUTELA del adolescente ya identificado, por cuanto la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, (tutor) venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.750.971 se encuentra delicado de salud, padeciendo de alzheimer y demencia senil , el ciudadano NICOLAS ARTURO MORR CURE (miembro del consejo de tutela), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 4.481.042, falleció en el mes del agosto del 2006 , la ciudadana MARIA ENCARNACION TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.444.207 falleció en el mes del agosto del 2006 Y el ciudadano ALI JOSE ALVARADO SOSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 11.650.714 se encuentra residenciado en Santiago de chile ( miembros de Consejo de TUTELA) y, siendo que el adolescente desde el mes de mayo del 2003 a raíz del fallecimiento de su madre vive con su abuela materna AGUA SANTA SOSA ORTIZ y su tía materna AGUASANTA ALVARADO SOSA , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.750.971 y 10.861.524 respectivamente, pero es el caso que la abuela materna la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ presenta problemas de salud el adolescente se encuentra viviendo bajo la responsabilidad de la tía materna la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA desde el año 2015 ya que las razones de salud de la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ le ha impedido ejercer formalmente la tutela representación y custodia del adolescente por todo lo antes expuesto es que solicitamos sea reestructurada la TUTELA del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, para lo cual hicieron las siguientes postulaciones: Para el cargo de TUTOR DEFINITIVO: AGUA SANTA ALVARADO SOSA (tía materna), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.524, como PROTUTORA: AGUALYN JOSE ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.712.223; , PROTUTOR SUPLENTE: JAVIER HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.087.640; CONSEJO DE TUTELA: MELIMAR JOSEFINA SOSA TORRES, (prima hermana del adolescente) IRIS JOSEFINA GARCIA (madrina del adolescente) SASHA ANDREINA SOSA ROJAS ( prima en segundo grado del adolescente), LESDIA THAIMAR SOSA ROJAS (prima en segundo grado) JAVIER HERNANDEZ ( tío político del adolescente), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.373.631, 5.462.323, 17.992.859 , 12.279.344 respectivamente.
Se escucho la opinión del adolescente quien manifestó querer que lo representara legalmente su tía la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA ya que ha vivido con ella junto a su abuela desde el fallecimiento de su madre mostrando con preocupación estar carente del representación legal así mismo manifestó estar en total acuerdo en las personas propuesta para que conforme su tutela. Oída la intervención de los familiares del adolescente, así como los miembros de la TUTELA, y revisadas las documentales que fueron consignadas por la tía materna del adolescente, considera esta Juzgadora que la TUTELA debe reestructurarse, en interés superior del adolescente de autos, a quien es necesario garantizarle el derecho a ser representado y todos sus derechos, por lo que se acuerda la remoción de los cargos de los ciudadanos AGUA SANTA SOSA ORTIZ (TUTOR), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.750.971, de la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA (PROTUTORSUPLENTE), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 10.861.524, y de los ciudadanos NOCOLAS ARTURO MORR CURE , MARIA ENCARNACION TORRES Y ALI JOSE ALVARADO SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.481.042, 3.444.207 y 11.650.714 respectivamente (miembros de Consejo de TUTELA), quienes deberán presentar informe de rendición de cuentas de su administración y el inventario de los bienes del adolescente, de conformidad con el artículo 351, 352, 353, 353, 354, 376 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, analizadas las actas que conformas el presente asunto y las circunstancias de hecho que se han suscitado en el transcurso de la TUTELA decretada en fecha 27 de Noviembre de 2003 , y que la misma debe ser reestructurada por los motivos expuestos por el PROTUTOR SUPLENTE ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 10.861.524, así como lo expuesto por el adolescente de autos, los demás familiares que han acompañado al adolescente en el transcurso del tiempo y quienes han velado por el mejor cuidado y desarrollo del adolescente, por lo que se acuerda la restructuración de la TUTELA del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, nacido en fecha 15 de Octubre de 2000 y titular de la cédula de identidad N° 27.492.853., quedando así: TUTOR DEFINITIVO: AGUA SANTA ALVARADO SOSA (tía materna), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.524 , como PROTUTORA: AGUALYN JOSE ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.712.223 PROTUTOR SUPLENTE: JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.087.640; CONSEJO DE TUTELA: MELIMAR JOSEFINA SOSA TORRES, (prima hermana del adolescente) IRIS JOSEFINA GARCIA (madrina del adolescente) SASHA ANDREINA SOSA ROJAS ( prima en segundo grado del adolescente), LESDIA THAIMAR SOSA ROJAS (prima en segundo grado) JAVIER HERNANDEZ ( tío político del adolescente), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.373.631, 5.462.323, 17.992.859 , 12.279.344 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Así se Decide.
En cuanto a lo solicitado el TUTOR de autos, sobre autorización de viaje del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, nacido en fecha 15 de Octubre de 2000 y titular de la cédula de identidad N° 27.492., se procedió a hacer la consulta al Consejo de Tutela, y oída la opinión del adolescente, de conformidad con el artículo 348 del Código Civil Venezolano, quienes manifestaron que están totalmente de acuerdo en que el adolescente viaje junto a su tía y Tutora la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.524 a la ciudad de Bogotá Colombia específicamente a la calle 181C N° 11-29 conjunto residencial Newton torre 4 piso 4 apartamento 402 de la ciudad de Bogotá Cundinamarca Colombia, . En consecuencia, este tribunal, autoriza el viaje del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, nacido en fecha 15 de Octubre de 2000, con su tía y TUTORA: AGUA SANTA ALVARADO SOSA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.524. Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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